Amparo directo 87/91, Mario Morales Ríos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Amparo directo 87/91, Mario Morales Ríos.

Fecha: 21-Ago-1989

Por Tanto Resulta Infundado El Anterior Concepto De Violación

Por otro lado, en el propio concepto de violación se aduce que se aplicó inexactamente los artículos 59 y 60 del Código Penal ya que el sentenciado es delincuente primario, tiene buena conducta, un modo honesto de vivir tan es así que tenía la firme convicción de resarcir en los daños a la empresa ofendida. Que también, el reo actualmente tiene una situación económica precaria y no obstante ello, ha estado dispuesto a devolver las cantidades de dinero que adeuda y es por lo mismo en que nunca trató de sustraerse de la acción de la justicia, por lo que debe obtener los beneficios que establece el primer párrafo del artículo 60 citado.