AMPARO DIRECTO 57/2007. MARÍA CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
Fecha: 10-Ene-1990
En Contra De La Anterior Determinación La Aquí Quejosa Expresó El Agravio De Apelación Que Sigue
"Por último el a quo de manera indebida condena a la suscrita en mi carácter de demandada reconvencional al pago de los gastos y costas, fundándose para ello en lo previsto por el artículo 140, fracciones I y II, de la ley procesal civil, argumentando el a quo que quedó demostrada la falsedad de las pruebas testimoniales ofrecidas por la suscrita en lo principal, lo cual es contrario a derecho, ya que no queda demostrada la falsedad que refiere el inferior, tal y como se analizó en agravios anteriores, en todo caso estaríamos ante una falsedad de la suscrita, pero la misma no fue parte de la litis, motivo este por el cual de manera incorrecta se me condena al pago de los gastos y costas, situación que deberá ser revocada por este H. Tribunal en su momento."
El tribunal ad quem, en la sentencia que constituye el acto reclamado, al dar respuesta al transcrito motivo de inconformidad, textualmente arguyó:
"La recurrente, en la parte final del agravio identificado como cuarto, señaló que, como según dijo, el a quo, de manera indebida, la condenó en su carácter de demandada reconvencional, al pago de los gastos y costas, fundándose en el artículo 140, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Civiles; habiendo argumentado que quedó demostrada la falsedad de las pruebas testimoniales por ella ofrecidas en lo principal, lo cual considera es contrario a derecho, ya que, por lo contrario a su consideración, no se había demostrado falsedad alguna y que, como se quedó analizado en agravios anteriores, en todo caso se estaría ante una falsedad de su parte, pero la misma no fue parte de la litis, motivo por el cual de manera incorrecta se le condenó al pago de gastos y costas, lo que deberá ser revocado en su oportunidad. El agravio en estudio, a consideración de este cuerpo colegiado, deviene inoperante, toda vez que el disconforme no adujo nada en relación, ni con el fundamento esgrimido en la sentencia recurrida, como tampoco pone de manifiesto el porqué, en su concepto, es contraria a derecho la determinación del Juez inferior, es decir, no reveló de manera objetiva, mediante razonamiento jurídico alguno, la aplicación inexacta de las fracciones I y II del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles y la determinación en cuanto a la falsedad de esos testigos quedó firme, en virtud de la inoperancia de los motivos de inconformidad que preceden y que la apelante enderezó para combatir el razonamiento del a quo para sostenerla. A lo anterior, cobra aplicación la tesis de jurisprudencia cuyo rubro se transcribe al tenor siguiente:
"‘AGRAVIOS INOPERANTES.-Resultan inoperantes los agravios cuando en ello nada se aduce en relación con los fundamentos esgrimidos en la sentencia recurrida, ni se pone de manifiesto el porqué, en concepto del inconforme, es indebida la valoración que de las pruebas hizo el Juez a quo.
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