AMPARO DIRECTO 57/2007. MARÍA CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
Fecha: 10-Ene-1990
Sextolos Conceptos De Violación Son Fundados En Orden Y Medida De Lo Que Sigue
Previamente debe mencionarse que sólo será materia de este juicio de amparo uniinstancial, la parte de la sentencia emitida por la Sala Civil, el veintiuno de septiembre de dos mil seis, en la que se refiere a la condena de que fue objeto la parte quejosa por el concepto de los gastos y costas, derivadas de la tramitación del juicio ordinario civil 292/2002 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta capital; puesto que como se advierte del resultando segundo de esta ejecutoria, mediante diverso fallo dictado por este Tribunal Colegiado, dentro del amparo directo 132/2006, únicamente se concedió la protección constitucional a la impetrante para el efecto de que la responsable respondiera al agravio de apelación relativo precisamente a los gastos y costas, dejando intocado el resto del veredicto tildado de inconstitucional.
Ahora, el Juez de primera instancia en su determinación de dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, en relación con la condena de gastos y costas en contra de la peticionaria del amparo señaló:
"Por otra parte, en virtud de reclamarse el pago de gastos y costas, y en consideración a que hubo quedado plenamente demostrado en la presente resolución la contradicción y falsedad de las pruebas testimoniales ofrecidas por el accionante en lo principal, cabe condenar a la parte actora y demandada reconvencional al pago de gastos y costas de conformidad con los supuestos señalados en el artículo 140, fracciones I y II, del código procesal multirreferido." (foja doscientos setenta y cinco).
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- En Contra De La Anterior Determinación La Aquí Quejosa Expresó El Agravio De Apelación Que Sigue
- Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Primer Circuito
- En Esas Condiciones Como Conceptos De Violación La Quejosa Señaló
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