Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 4300/95. SALVADOR OSEGUERA ANDRADE.
Fecha: 28-Nov-1990
Considerando
QUINTO. Previamente al estudio del fondo del negocio, deben analizarse las violaciones procesales que esgrime el quejoso se cometieron en su contra, durante la secuela procedimental, por ser una cuestión de estudio preferente en el juicio de amparo directo.