AMPARO DIRECTO 4300/95. SALVADOR OSEGUERA ANDRADE.
Fecha: 28-Nov-1990
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a SALVADOR OSEGUERA ANDRADE, contra los actos que reclama de la Séptima Sala, juez Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario y director de la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores, estas autoridades dependientes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los cuales quedaron precisados en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese. Con testimonio de esta resolución, devuélvanse los expedientes originales a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.
ASI, por unanimidad de votos de los magistrados: José Rojas Aja, José Becerra Santiago y José Luis García Vasco, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, siendo relator el primero de los nombrados.