AMPARO DIRECTO 25/2003. DENISSE VILLAFRANCA FRAGA.
Fecha: 04-Sep-1990
Considerando
QUINTO. La procedencia del juicio de garantías es un presupuesto procesal que debe estudiarse por el juzgador aun de oficio, antes de examinar las cuestiones de fondo de la controversia constitucional, lo aleguen o no las partes, en términos del último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación directa con lo sustentado en la jurisprudencia número 814, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 553, que reza:
"IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia."
Ahora bien, este Cuarto Tribunal Colegiado advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, cuyo texto es como enseguida se invoca: