AMPARO DIRECTO 25/2003. DENISSE VILLAFRANCA FRAGA.
Fecha: 04-Sep-1990
En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
"I. Deberá impugnar la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale.
"II. Si la ley no concede el recurso ordinario a que se refiere la fracción anterior o si, concediéndolo, el recurso fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera.
"Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia."
Si como quedó dicho, el principio de definitividad es un requisito para la procedencia del juicio de garantías en términos de las normas antes referidas, la propia ley reglamentaria del juicio de garantías establece como sanción por el incumplimiento de dicho principio la improcedencia del juicio.
Al respecto, el invocado artículo 73 de la Ley de Amparo, en sus fracciones XIII, XIV y XV, establece: