AMPARO DIRECTO 223/97. GABRIEL VELÁZQUEZ GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 223/97. GABRIEL VELÁZQUEZ GONZÁLEZ.

Fecha: 11-Jun-1991

Considerando

CUARTO. Son infundados en parte y fundados en otra, los conceptos de violación que se hacen valer, aunque para estimarlos así sea necesario suplir la deficiencia de la queja en términos de la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo y la tesis de jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis, número 39/95, que lleva por rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.". La que puede ser consultada en la página 333, Novena Época, Tomo II, septiembre de mil novecientos noventa y cinco, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Primeramente debe decirse que no asiste razón cuando afirma que la Junta responsable, infortunadamente en audiencia de dos de abril de mil novecientos noventa y dos (fojas 85 a 86), desechó la objeción de falta de personalidad del absolvente por la empresa demandada, que ello era así, debido a que si bien el compareciente por la demandada, sin ninguna duda tenía la representación legal de representante (sic); sin embargo, del testimonio notarial agregado en autos no se desprende que tenga facultades expresas para absolver posiciones, no bastando ser únicamente su representante legal; que por otro lado, no es la parte actora quien está facultada legalmente para reconocer tácitamente la personalidad de su contraparte, por lo que tal argumento de la responsable es infundado.

Efectivamente, son injustificados los argumentos expuestos con antelación, toda vez que, contrariamente a lo establecido por la peticionaria de la protección constitucional, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, que establece lo siguiente: