Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo número 93/92.
Fecha: 03-Sep-1991
Resultando
PRIMERO.- Por escrito presentado por conducto de la autoridad responsable el siete de febrero de mil novecientos noventa y dos, Carmelita Lozada viuda de Baez, por su propio derecho, solicitó ante el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en turno, el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por estimarlos violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales, consistentes en el laudo dictado por la mencionada Junta el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en el expediente número D-2/252/91, que corresponde al juicio laboral promovido por Socorro Carranza Romero en contra de la negociación denominada Taller Mecánico Industrial Báez, del legítimo propietario del inmueble ubicado en el número mil ochocientos nueve de la Privada Dos Oriente de esta ciudad, de Saúl Mauricio Báez Medina, Rosa María Medina viuda de Báez y de la quejosa, así como de quien resultare responsable de la relación de trabajo.
Los puntos resolutivos del laudo reclamado dicen: "PRIMERO.- La parte actora: Socorro Carranza Romero, probó sus acciones ejercitadas. SEGUNDO.- La parte demandada: LEGITIMO PROPIETARIO DE LA NEGOCIACION DENOMINADO TALLER MECANICO INDUSTRIAL BAEZ, ubicado en la Privada dos oriente número mil ochocientos nueve de esta Ciudad, así como los demandados en lo personal Carmelita Lozada viuda de Baez con domicilio en la segunda calle de Francisco Neve, número dos mil quinientos veintidós de la Colonia Bella Vista de esta Ciudad, así como la demandada en lo personal Rosa Maria Medina viuda de Baez, con domicilio en la Avenida quince oriente número cuatrocientos diez de esta Ciudad no opusieron excepciones, ni defensas que la ley de la materia les otorga. TERCERO.- Consecuentemente se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, retensión salarial y séptimos días, cuantificándose el importe de la condena en la cantidad líquida de: DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS, CERO CENTAVOS, salvo error u omisión aritmética, más los salarios caídos o vencidos y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cumplimentación de la presente resolución. Lo anterior en términos del considerando respectivo. CUARTO.- Se absuelve al demandado en lo personal señor: Saúl Mauricio Baez Medina, del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, en virtud de haber quedado excluido de la relación laboral. Lo anterior en términos del considerando respectivo.".
SEGUNDO.- Por auto de veinte de febrero de mil novecientos noventa y dos, el Presidente de este Segundo Tribunal Colegiado admitió en la vía directa la demanda de que se trata. La agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se abstuvo de formular pedimento. Finalmente, por resolución de veintiocho de los mismos mes y año, se turnaron los autos al Magistrado ponente para los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo.