Al Respecto Es Aplicable La Jurisprudencia De Este Tribunal Que A La Letra Dice
"PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. LA HIPÓTESIS DE LA ‘IMPORTANCIA DEL PELIGRO CORRIDO’ CONCIERNE AL BIEN JURÍDICO TUTELADO Y NO A LA CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).-El artículo 47 del Código Penal de la entidad establece los requisitos indispensables que el juzgador deberá tomar en cuenta al momento de individualizar la pena, entre los que destaca el contenido en su fracción II que dispone: ‘La gravedad de la infracción o la importancia del peligro corrido.’, hipótesis esta última que, contrario a la práctica común de los juzgadores de instancia, concierne al bien jurídico tutelado por la norma y no así a la conducta desplegada por el sujeto activo del delito."
De igual forma, la responsable recalificó la conducta al establecer que se actuó con ventaja porque fueron tres personas las que alteraron la salud física del ofendido, esto es así, porque al considerarse que el delito se ejecutó en pandilla y aumentar la pena por esta razón, la responsable no debió tomar en cuenta la circunstancia primeramente aludida al momento de individualizar la pena.
Asimismo, la responsable estableció que es la segunda ocasión que se procesa al quejoso, y señaló que se le instruyó el proceso número 509/90, por los delitos de lesiones en su modalidad de pandilla y portación prohibida de armas, lo cual no resulta verídico, según el informe de antecedentes penales del quejoso que obra en autos a fojas 60.
Consideró como agravantes que los delitos que se le imputan al quejoso son de acción, se persiguen de oficio, representan alarma social y atentan contra el patrimonio y la integridad física de las personas. Lo anterior no es legal, toda vez que el legislador al señalar la pena, califica la gravedad del delito en abstracto; por tanto, si el juzgador al sentenciar vuelve a basar un aumento del grado de peligrosidad y la naturaleza intrínseca del delito en abstracto, infringe garantías en perjuicio del quejoso.
En estas condiciones, debe concederse el amparo para que la responsable haga una nueva individualización de la pena en la que prescinda de considerar las circunstancias anteriormente destacadas y determine con plenitud de jurisdicción el grado de peligrosidad del impetrante.
En esa tesitura, procede otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable, únicamente en lo que atañe al quejoso ... deje insubsistente la sentencia reclamada y pronuncie otra en la que reitere las consideraciones relativas a la comprobación de los delitos de lesiones y robo ejecutados en pandilla, la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, la condena al pago de la reparación del daño, y realice una nueva individualización de la pena en la que prescinda de considerar los aspectos destacados en la parte final de esta ejecutoria, e imponga la sanción que en derecho corresponda, sin tomar en cuenta las reglas del concurso real o material de delitos.
Por lo expuesto, fundado y motivado, y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 80 y 184, fracción II, de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... en contra de la autoridad y por el acto precisados en el resultado primero de esta ejecutoria, para los efectos anotados en el considerando quinto de este fallo.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: Rodolfo Pasarín de Luna y Ramón Ojeda Haro, y el licenciado Héctor Manuel Banda Flores (ponente), secretario en funciones de Magistrado autorizado en acuerdo de fecha catorce de enero del año en curso, dictado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Quinto Son Esencialmente Fundados Los Conceptos De Violación Aducidos
- G Informe De Antecedentes Penales Del Quejoso En El Cual Se Asienta Que
- En La Inteligencia De Que El Inculpado Se Encuentra En Libertad Bajo Fianza Fojas
- A Su Vez El Artículo De Igual Código Dispone
- Al Respecto Es Aplicable La Jurisprudencia De Este Tribunal Que A La Letra Dice
