AMPARO DIRECTO 113/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 113/2004.

Fecha: 16-Feb-1992

En La Inteligencia De Que El Inculpado Se Encuentra En Libertad Bajo Fianza Fojas

h) Declaración de ... rendida el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres ante el Juez del proceso, en la que manifestó no estar de acuerdo con la denuncia presentada por ... y agregó:

"... el declarante no golpeó ni mucho menos robó al señor ... en virtud de que el de la voz se encontraba dormido en la privada ... ya que estaba muy tomado; agregando que se encontraba acompañado por ... y que las demás personas que se mencionan en la denuncia no se encontraban en ese momento, agregando que no se dio cuenta como empezó todo, ya que el de la voz se encontraba dormido y cuando el declarante se despertó sintió un golpe atrás en la espalda y observó que el señor ... traía en las manos unas pinzas y que en ese momento llegaron los amigos del declarante ... y defendieron al declarante, ya que pensaron que le podía hacer algo al de la voz, agregando que no le robaron nada al señor ... y que los amigos del declarante sólo querían defenderlo, ya que el señor ... traía unas pinzas de las que se utilizan para cortar alambre y que con ellas le rompió la camisa al declarante; agregando que no le robaron nada y que el de la voz en ningún momento golpeó al señor ... siendo todo lo que desea manifestar. ..." (fojas 65).

Ahora bien, las pruebas antes transcritas ciertamente son aptas y suficientes para demostrar la materialidad de los delitos de lesiones y robo, así como la plena responsabilidad penal de ... en su comisión, pues como ya se dijo, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar aludidas por la responsable, conjuntamente con otras dos personas infirió las lesiones al ofendido ... descritas en el dictamen médico correspondiente y, además, lo desapoderó de la cantidad de doscientos mil viejos pesos sin su consentimiento.

En otro aspecto, en relación con la condena de la reparación del daño, no se elevan motivos de inconformidad y no se advierte deficiencia de la queja qué suplir.

Por otra parte, aduce el quejoso que el Ministerio Público no fundó ni motivó la solicitud relativa al aumento de la pena en términos del artículo 177 del Código Penal del Estado, vigente en la época en que sucedieron los hechos.

En lo anterior no le asiste la razón al peticionario de garantías, toda vez que de la lectura del pliego de conclusiones acusatorias se advierte que el Ministerio Público expuso los razonamientos para sostener que los delitos de robo y lesiones los ejecutó el quejoso en compañía de otras dos personas.

Además, al solicitar la imposición de las penas al quejoso ... estableció: "... debiéndose aumentar a dicha pena lo previsto por el artículo 177, segundo párrafo, del Código Penal vigente en el Estado en la fecha en que se cometió el delito, lo anterior debido a que el hecho delictuoso fue ejecutado por la reunión habitual de tres personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen en común algún delito. ..."

En cambio, le asiste la razón al impetrante en cuanto aduce que la responsable indebidamente aplicó las reglas del concurso real de delitos, no obstante que la petición relativa por parte del Ministerio Público no está debidamente fundada y motivada.

En efecto, al formular el Ministerio Público sus conclusiones y solicitar las penas a imponer al quejoso pidió se aplicaran las reglas del concurso real o material de delitos. Al respecto dijo:

"... En consecuencia, deberán aplicarse también las reglas del concurso real o material a los acusados ... de conformidad con lo previsto en el artículo 76, en relación con el 36, ambos numerales del Código Penal vigente en el Estado. Porque se probó plenamente dentro de autos que los acusados cometieron el ilícito de lesiones, ya que los acusados ... en fecha 4 (cuatro) de agosto del año 1991 (mil novecientos noventa y uno) dañaron la integridad corporal del ... al inferirle golpes con puños y pies, así como golpeándole la cabeza con una botella, causándole con dicha conducta diversas lesiones que alteraron su salud física; y que además incurrieron en el delito de robo, ya que los acusados de referencia se apoderaron de cosa mueble ajena, sin el consentimiento de la persona que tenía derecho a disponer de ella, consistente en desapoderar a ... de diverso numerario. Lo anterior se justifica con todas las probanzas abordadas con anterioridad, demostrándose entonces que dichas acciones fueron ejecutadas en actos distintos, no se ha pronunciado antes sentencia ejecutoriada en ninguno de ellos y la acción para perseguirlos no está prescrita, por ende, es procedente que se apliquen las reglas del concurso real o material al momento de condenar al acusado. ..."

Luego, el Magistrado responsable aplicó las reglas del concurso real, pero no advirtió que en la época de los hechos (cuatro de agosto de mil novecientos noventa y uno), el capítulo séptimo del título segundo del Código Penal del Estado de Nuevo León, vigente a partir del mes de marzo de mil novecientos noventa, hasta el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, relativo a la unidad y pluralidad de hechos delictuosos, en el artículo 36 dispone:

"Artículo 36. Hay concurso real o material, cuando se cometen varios delitos dentro de una misma secuela delictiva. Hay acumulación procesal, siempre que alguien sea enjuiciado a la vez por varios delitos cometidos en actos u omisiones distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia ejecutoria y la acción para perseguirlos no está prescrita."