Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 12656/99. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 25-Jun-1992
Cuartoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
En el primero de ellos aduce esencialmente el quejoso, que el actor no acreditó los dos extremos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social, para demostrar la existencia de un estado de invalidez, ya que en ningún momento quedó acreditado fehacientemente que el actor está imposibilitado para procurarse mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, y sólo acreditó la existencia de los padecimientos del orden general.