AMPARO DIRECTO 12656/99. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 12656/99. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 25-Jun-1992

Es Infundado El Anterior Argumento

Efectivamente, de la lectura del escrito inicial de demanda, se aprecia que el actor señaló como hecho 6, inciso a), que: "6. El monto de la pensión a que tengo derecho, se determinará al momento en que se declare por esta H. Junta la pensión de invalidez que me corresponda y se calcula en términos del artículo 167 de la Ley del Seguro Social de la siguiente forma: a) El grupo de salario en el que estoy comprendido es el de W-21 tomando como base el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización." (folio 3); asimismo, en audiencia celebrada el nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, en la etapa de demanda y excepciones, el actor amplió el mencionado inciso del hecho 6, en los siguientes términos: "se amplía la demanda en lo relativo al hecho 6 inciso a) en su parte final debiéndose de agregar siendo el salario diario promedio el de $51.44." (folio 49); es decir, que manifestó que el salario con el que se debe calcular el pago de la pensión de invalidez, es el correspondiente al promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, y aclaró que ese salario promedio era de cincuenta y un pesos con cuarenta y cuatro centavos.

Por su parte, al dictar el laudo que por esta vía se combate, la autoridad responsable consideró: "Para el efecto de la cuantificación de la pensión por invalidez a que ha sido condenado el demandado, deberá de considerarse lo que establece el artículo 167 de la ley en cita, ya que si bien es cierto que el demandado se limitó a negar el salario manifestado por la parte actora, desprendiéndose de autos únicamente el promedio salarial de las últimas 52 semanas de cotización, mediante la hoja de certificación de derechos que obra a fojas 29 de los autos, debiéndose considerar para efectos de cuantificar la pensión de invalidez del actor, el grupo promedio de salario reconocido por el actor que se encuentra dentro del rubro W 21, siendo el salario diario promedio el de $51.44, según lo manifestó a fojas 49 de los autos, ya que el demandado no acreditó el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización registradas por la parte actora, recayendo en el demandado la carga probatoria, toda vez que éste se limitó a negar el salario manifestado por la parte actora sin acreditar el promedio salarial de las últimas 250 semanas de cotización relativamente y sin acreditar otro diverso, ya que si bien es cierto que el Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene el carácter de patrón del hoy actor, también lo es que como organismo asegurador recibió las cotizaciones a nombre del asegurado, de lo que se desprende que cuenta con los elementos necesarios para aportar a juicio los promedios salariales referidos." (folio 79).

De las transcripciones anteriores se advierte que, contrario a lo manifestado por el hoy quejoso, el actor laboral sí manifestó que el salario diario promedio que señaló, era el de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización y, en consecuencia, era al Instituto Mexicano del Seguro Social a quien le correspondía la fatiga probatoria para desvirtuar tal salario promedio, y al no haberlo hecho así, sino que únicamente se limitó a negar el indicado por el actor, es correcta la conclusión alcanzada por la responsable, en el sentido de que debe considerarse para la cuantificación de la pensión de invalidez reclamada por el hoy tercero perjudicado, el salario promedio por él manifestado; por ello, el concepto de violación que se analiza resulta ser infundado.