AMPARO DIRECTO 12656/99. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 12656/99. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 25-Jun-1992

Es Insuficiente El Anterior Argumento

En efecto, el quejoso manifiesta que es procedente concederle el amparo y protección de la Justicia Federal por el hecho de que no quedó acreditado que el actor no pudiera obtener una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual, sin embargo, de la lectura íntegra del laudo impugnado, se advierte que la autoridad responsable consideró: "Por cuanto hace a la excepción interpuesta por el demandado, respecto a que el actor no cubre los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, relativos a la pensión de invalidez, cabe apuntar que mediante el presente juicio el actor acreditó ser portador de una enfermedad del orden general la cual es progresiva y degenerativa y que le limita en forma considerable la realización incluso de sus actividades cotidianas, hecho que aunado a que el actor dejó de laborar el 25 de junio de 1992, tal y como lo establece la baja que se encuentra establecida en la documental consistente en la hoja de certificación de derechos, que en fax, ofreció el demandado, que obra a fojas 29 de los autos, en donde en el rubro baja, refiere 25/06/92, de lo que se desprende que el actor a la fecha no se encuentra laborando, creándose para tal efecto presunción lógica que el actor no puede hacerse de una remuneración superior al 50% de la remuneración habitual que percibió el año anterior, dado que en éste no se encontraba laborando." (folio 78); consideración que el quejoso no combate en su concepto de violación, de ahí que sea insuficiente.

En el segundo concepto de violación, manifiesta el quejoso que el laudo impugnado carece de la debida fundamentación, ya que la pensión de invalidez se debe cuantificar tomando como base el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización del asegurado, y si bien es cierto que el instituto demandado fue omiso en acreditar tal salario promedio, la responsable debió considerar que el actor laboral sólo hace mención de un salario diario y no del citado salario promedio de las doscientas cincuenta últimas semanas de cotización.