Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 587/2000. MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ LÓPEZ.
Fecha: 04-Ene-1993
Ii La Percepción De Una Pensión De Viudez O Concubinato Con
"A) El disfrute de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez, derivada por derechos propios como trabajador;
"B) El disfrute de una pensión por riesgo del trabajo ya sea por derechos propios o derivados de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionista; y
- Considerando
- Todas Las Pensiones Que Se Concedan Se Otorgarán Por Cuota Diaria
- Ii La Percepción De Una Pensión De Viudez O Concubinato Con
- C El Desempeño De Un Trabajo Remunerado Que No Implique La Incorporación Al Régimen De Esta Ley Y
- Fuera De Los Supuestos Legales Enunciados No Se Puede Ser Beneficiario De Más De Una Pensión
- Pensión Por Jubilación