AMPARO DIRECTO 587/2000. MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ LÓPEZ.
Fecha: 04-Ene-1993
Todas Las Pensiones Que Se Concedan Se Otorgarán Por Cuota Diaria
"Artículo 50. Cuando a un pensionista se le haya otorgado una pensión sin que la disfrute, podrá renunciar a ella y obtener otra, de acuerdo con las cuotas aportadas y el tiempo de servicio prestado con posterioridad.
"Cuando un pensionista reingresare al servicio activo, no podrá renunciar a la pensión que le hubiere sido concedida para solicitar y obtener otra nueva, salvo el caso de inhabilitados que quedaren aptos para el servicio."
"Artículo 51. Las pensiones a que se refiere este capítulo son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo a lo siguiente:
"I. La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:
"A) El disfrute de una pensión de viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionista; y
- Considerando
- Todas Las Pensiones Que Se Concedan Se Otorgarán Por Cuota Diaria
- Ii La Percepción De Una Pensión De Viudez O Concubinato Con
- C El Desempeño De Un Trabajo Remunerado Que No Implique La Incorporación Al Régimen De Esta Ley Y
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- Pensión Por Jubilación