AMPARO DIRECTO 587/2000. MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 587/2000. MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ LÓPEZ.

Fecha: 04-Ene-1993

Todas Las Pensiones Que Se Concedan Se Otorgarán Por Cuota Diaria

"Artículo 50. Cuando a un pensionista se le haya otorgado una pensión sin que la disfrute, podrá renunciar a ella y obtener otra, de acuerdo con las cuotas aportadas y el tiempo de servicio prestado con posterioridad.

"Cuando un pensionista reingresare al servicio activo, no podrá renunciar a la pensión que le hubiere sido concedida para solicitar y obtener otra nueva, salvo el caso de inhabilitados que quedaren aptos para el servicio."

"Artículo 51. Las pensiones a que se refiere este capítulo son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo a lo siguiente:

"I. La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:

"A) El disfrute de una pensión de viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionista; y