AMPARO DIRECTO 534/2001. ANTONIO SOTO RAMÍREZ.
Fecha: 14-Abr-1993
Considerando
SEXTO.-Los conceptos de violación hechos valer, suplidos en su deficiencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, son fundados.
El quejoso argumenta esencialmente en el primero de dichos conceptos, que la Junta omitió dar cumplimiento a los requisitos contenidos en los artículos 840 y 841 de la Ley Federal del Trabajo; que además se violenta lo previsto por el artículo 842 del mismo ordenamiento legal, porque la responsable sólo se concretó a la exposición de las reclamaciones que hizo en su demanda, sin que para ello entrara al estudio de dicha demanda, de su ampliación, de los escritos de contestación presentados por las demandadas, para que así pudiera dictaminar en términos de los numerales 784, 804, 836 y 878 de la ley en cita y que, en consecuencia, dictó un laudo incongruente.
Que la responsable dejó de apreciar los hechos en conciencia, realizando una valoración incorrecta de las pruebas; que, por tanto, resulta inconstitucional.
Que es falso lo sostenido por dicha responsable en cuanto a que el actor omitió expresar los hechos en que funda su reclamación del pago de diferencias en la pensión por invalidez que le otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en el punto dos de hechos de su escrito de ampliación de demanda, manifestó el salario diario que percibió de la parte patronal, y que este salario diario lo debió haber cubierto la patronal al señalado instituto, en las cotizaciones semanales que el actor generó para la pensión de invalidez.
En efecto, el artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que todo laudo debe contener, siendo éstos:
- Considerando
- Ii Nombres Y Domicilios De Las Partes Y De Sus Representantes
- Asimismo El Artículo De La Propia Ley Laboral Dispone
- Por Su Parte El Numeral De La Legislación En Consulta Señala
- El Tercero Y Cuarto De Los Motivos De Inconformidad Son También Sustancialmente Fundados
- Al Respecto En El Laudo Reclamado La Junta Precisó