Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 168/95. FIANZAS MEXICO, S.A.
Fecha: 14-Jun-1993
Con Anterioridad A La Reforma Aludida El Precepto En Comento Literalmente Establecía
"ART. 120. Las acciones que se deriven de la fianza prescribirán en tres años. El requerimiento escrito de pago o en su caso la presentación de la demanda, interrumpen la prescripción."