AMPARO DIRECTO 168/95. FIANZAS MEXICO, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/95. FIANZAS MEXICO, S.A.

Fecha: 14-Jun-1993

El Numeral A Que Nos Referimos A La Letra Preceptúa

"ART.95. Las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas a la elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 93 bis de esta ley, o bien de acuerdo con las disposiciones que a continuación se señalan y de conformidad con las bases que fije el reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.".

Según se advierte del precepto en comento, para efecto de hacer efectivas fianzas que garanticen créditos fiscales a favor de la Federación, no será aplicable la ley de la materia (Ley Federal de Instituciones de Fianzas) en virtud de que la misma remite al Código Fiscal de la Federación, lo cual no significa que no deba respetarse el término de ciento ochenta días, para precisamente hacer efectiva la fianza en dicho lapso de tiempo.

Se corrobora lo anterior, ya que el precitado código tributario, en su artículo 143, expresamente establece el procedimiento para hacer efectiva la garantía del interés fiscal, y específicamente en sus párrafos tercero, cuarto y quinto, establece la forma para hacer exigible ésta, en tratándose de una fianza a favor de la Federación otorgada para avalar obligaciones fiscales a cargo de terceros, cuando a la letra establece: