AMPARO DIRECTO 4253/97. CINEMAS LA REPÚBLICA, S.A. DE C.V.
Fecha: 06-Jun-1995
La Enjuiciada Contestó La Demanda Y Opuso Las Defensas Y Excepciones Que Estimó Convenientes
3. Por auto de nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, la a quo tuvo por contestada la demanda, concedió a la actora tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación a las excepciones y defensas que hizo valer su contraria y, finalmente, concedió a las partes una dilación probatoria de cuarenta días.
4. Por escrito de trece de septiembre del mismo año, la parte actora desahogó la vista que se le dio y por auto de diecinueve de septiembre siguiente, se tuvo por desahogada la vista de referencia y por exhibidos los documentos acompañados.
5. Durante el periodo probatorio, la actora ofreció diversas probanzas mediante su escrito presentado el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis. Las pruebas que ofrecieron fueron las siguientes: I. La confesional a cargo de la demandada; II. La documental privada consistente en el contrato 23519/2; III. La documental privada consistente en la relación del adeudo pendiente a cargo de la demandada, según el contrato 23519/2; IV. Copia de la factura 24791; V. Carta original de dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco; VI. Dos cartas de entrega de escaleras eléctricas números 6775-1 y 6776-9; VII. Un fax que se envió al arquitecto Juan Carlos Gómez; VIII. Factura número 2483F, de once de febrero de mil novecientos noventa y cinco; IX. Factura número 2372F de dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco; X. Factura número 2373F de dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco; XI. Original del cálculo de intereses por no pago; XII. Testimonial a cargo de Alfredo Díaz y Javier Juárez; XIII. La presuncional legal y humana; y XIV. Instrumental de actuaciones.
6. Por diverso auto de veintiséis de septiembre siguiente, el a quo acordó el anterior escrito, en los siguientes términos:
"Agréguese a sus autos el escrito de cuenta; como lo solicita, se tiene al actor ofreciendo pruebas de su parte, mismas que se admiten y se declaran desahogadas por su propia y especial naturaleza y existencia en autos; las documentales con citación a la contraria; asimismo la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana y sin señalar fecha para el desahogo de la testimonial a cargo de Alfredo Díaz Pérez y Javier Juárez Montes por no exhibir el interrogatorio correspondiente, y se señalan las doce horas del día quince de octubre del año en curso, para que tenga verificativo el desahogo de la confesional a cargo de la demandada, cítese a la misma por conducto de su representante legal o de quien acredite tener facultades para absolver posiciones, para que comparezca el día y hora señalados a absolver posiciones en nombre de su representada y requiérase a la demandada para que exhiba el original de la copia factura número 24,791 a que se refiere el ocursante en el punto cuatro del escrito de cuenta. Notifíquese ..."
7. Mediante escrito de primero de octubre del citado año, la demandada objetó el auto de diecinueve de septiembre anterior, por el que se tuvo a la actora por desahogada la vista que se le dio en relación a las defensas y excepciones opuestas por su contraparte y por exhibidas diversas documentales; ello, porque estimó que con el escrito de trece de septiembre y las probanzas exhibidas se están ampliando los hechos de la demanda inicial.
8. Por auto de siete de octubre siguiente, la Juez natural tuvo por hechas las manifestaciones de la demandada y en relación con la objeción de los documentos, no acordó lo solicitado en virtud de que "la demanda fue presentada el día diecinueve de junio del año en curso, fecha en la que no estaban vigentes las reformas al Código de Comercio del día veinticuatro de mayo pasado, razón por la cual y por equidad procesal se le tuvieron por exhibidas con la citación a la contraria.".
- Considerando
- Para Una Mejor Comprensión De La Litis Se Estima Necesario Señalar Los Siguientes Antecedentes
- La Enjuiciada Contestó La Demanda Y Opuso Las Defensas Y Excepciones Que Estimó Convenientes
- Dicho Auto Quedó Firme Ya Que No Fue Recurrido Por Ninguna De Las Partes
- Segunda A Precio
- N Mn Iva Mano De Obra De Instalación
- Tipo De Cambio Aplicado En El Cálculo Del Precio Básico Es Igual A Us Dl N Mn
- B Condiciones De Pago
- C Variaciones En El Precio Básico
- Los Ajustes Se Calcularán De La Siguiente Manera
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve