AMPARO DIRECTO 52/2004. ISRAEL SILVA MÉNDEZ.
Fecha: 25-Oct-1996
Considerando
SÉPTIMO. Son infundados los conceptos de violación que hace valer el peticionario, en mérito de los motivos que se exponen a continuación:
Carece de razón jurídica el quejoso cuando sostiene que la autoridad exactora no tiene competencia legal para emitir el acto administrativo cuestionado en la causa contenciosa.
El estudio del aspecto que se menciona, se reduce a delimitar si el director de Fiscalización de la actual Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla tiene facultades para conocer de la determinación de impuestos federales cuya administración tenga delegada el Estado de acuerdo con los convenios de coordinación fiscal respectivos.
En principio, conviene transcribir la parte atinente a la fundamentación de la competencia de la resolución administrativa cuya nulidad está en controversia, es decir, la contenida en el oficio 3842, que data del quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve:
"... con fundamento en las cláusulas segunda, fracciones I y II, tercera, cuarta, séptima, primer párrafo, fracción I, incisos a), b) y d) y octava, fracción III, del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Puebla el día 25 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996 y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 31 de enero de 1997; así como en los artículos 15, fracción II, 21 y 30, fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla vigente, en relación con los transitorios segundo y cuarto, primer párrafo, del decreto que reforma dicha ley, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de diciembre de 1999, así como los artículos 13, fracción VI, del Código Fiscal del Estado de Puebla vigente, 3o. y 18, fracción XI, del reglamento interior de esta secretaría, publicado en el Periódico Oficial el 30 de agosto de 1996; artículos 42, primer párrafo, 63 y 70 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1999, procede a determinar el crédito fiscal en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por el ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1995, derivado de la revisión de gabinete practicada al amparo de la orden A.G. 29/98, contenida en el oficio número DPF 246 de fecha 24 de abril de 1998." (foja 25 del expediente de origen).
En este estado de cosas, el estudio del tema propuesto debe iniciarse a la luz de lo previsto por la cláusula cuarta del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, que celebraron el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Puebla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis.