AMPARO DIRECTO 52/2004. ISRAEL SILVA MÉNDEZ.
Fecha: 25-Oct-1996
Dichos Preceptos Indican
"Artículo 3o. Para el estudio, planeación, ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la secretaría contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas: ... Subsecretaría de Ingresos. Dirección de Ingresos. Subdirección Técnica de Ingresos. Subdirección de Recaudación. Oficinas Recaudadoras y Receptoras de Pago. Dirección de Fiscalización. Subdirección Operativa de Fiscalización. Subdirección Técnica de Fiscalización. Unidad de Participaciones y Estadística de Ingresos."
"Artículo 18. Es competencia de la Dirección de Fiscalización: I. Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos en las disposiciones fiscales federales, estatales, convenios y sus anexos ... V. Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones; realizar los demás actos que establezcan los convenios, sus anexos y las disposiciones fiscales federales y estatales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, productos, aprovechamientos y accesorios; practicar embargo precautorio; verificar la legal estancia de vehículos de procedencia extranjera en el Estado; así como expedir oficios de prórroga sobre el plazo en que se deban concluir las visitas domiciliarias. VI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las declaraciones correspondientes a las contribuciones estatales y federales coordinadas a fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. VII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y a terceros con ellos relacionados, así como solicitar a los contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales, para que exhiban o proporcionen la contabilidad, declaraciones y avisos, los datos y otros documentos e informes, y en el caso de los contadores referidos, para que exhiban sus papeles de trabajo; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales antes señaladas, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación, tratándose de las revisiones previstas en esta fracción; emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y en su caso el de prórroga de la revisión. ... XI. Determinar la existencia de créditos fiscales, precisar las bases para su liquidación y fijarlos en cantidad líquida, imponer las sanciones fiscales que correspondan, respecto de los impuestos estatales, así como los federales coordinados, y demás accesorios, a cargo de los contribuyentes obligados y responsables solidarios."
De la lectura integral y sistemática de los dispositivos transcritos, se desprende no sólo la existencia de la Dirección de Fiscalización sino también algunas de sus atribuciones, como a continuación se expone.
Conforme a lo dispuesto por los citados numerales, la dirección en cita es una autoridad que depende jerárquicamente del ahora secretario de Finanzas y Desarrollo Social del Estado de Puebla que tiene, entre otras facultades, autorizar y formar órdenes de auditoría, verificaciones, inspecciones, requerimientos, citatorios y demás documentos relacionados con impuestos federales coordinados, en términos de los convenios respectivos; puede exigir, además, la exhibición de los elementos que integren la contabilidad de los contribuyentes para su revisión, en cumplimiento tanto de las leyes estatales como de las federales y cuya actuación tenga delegada el Estado de conformidad con los convenios de coordinación fiscal; y además está facultada para determinar la existencia de créditos fiscales respecto de impuestos federales coordinados.
De ahí, que al tenor de las normas jurídicas locales citadas, el director de fiscalización tiene otorgadas las facultades derivadas del convenio de coordinación fiscal aludido, supuesto en el cual su competencia deriva, precisamente, de los preceptos secundarios transcritos, en términos de lo dispuesto por la cláusula cuarta del convenio materia de estudio.
En este sentido, cabe apuntar que la jurisprudencia por contradicción de tesis 14/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 171, del Tomo XV, marzo de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no es aplicable a la legislación del Estado de Puebla, en tanto que en la legislación del Estado de Jalisco, en torno a la cual versa la jurisprudencia en mención, no existe disposición legal alguna que otorgue facultades a su Dirección de Auditoría Fiscal para solicitar información y documentación a los contribuyentes en materia de impuestos federales y menos aún respecto de los impuestos coordinados materia del convenio, situación que, como se ha visto, no se actualiza en el Estado de Puebla.
En suma, al tenor de las normas jurídicas locales citadas, la Dirección de Fiscalización tiene conferidas las facultades que se originan de lo señalado en la cláusula cuarta del convenio de coordinación fiscal de que se trata, supuesto en el cual su competencia emerge, precisamente, de los preceptos respectivos del Reglamento Interior de la actual Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla, y no es necesario, por ende, un acuerdo delegatorio de facultades del secretario de Finanzas.