AMPARO DIRECTO 547/2001. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ QUIJANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 547/2001. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ QUIJANO.

Fecha: 15-Jul-1996

Además El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone

"Artículo 787. Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos."

Luego entonces, al imputárseles hechos propios en la ampliación de la demanda, la responsable debió admitir la prueba confesional a su cargo, y al desecharla produjo violación a las leyes del procedimiento, de acuerdo con el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que trascendió al resultado del laudo, pues éste absolvió al patrón del pago de los diez mil pesos reclamado por la actora, al no justificar su acción; con independencia de que esa retención no obedezca a un servicio prestado al patrón por virtud de la relación laboral, pues tal prueba evidenciaría la posible ilegalidad de tal retención de ese numerario.

Tiene aplicación al caso la tesis sustentada por este órgano colegiado publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 73, del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro, tesis IV.3o. J/31, página 71, que textualmente dice: "PRUEBA CONFESIONAL, DEBE ADMITIRSE CUANDO AL ABSOLVENTE SE LE IMPUTAN HECHOS PROPIOS.-Si el quejoso ofreció la prueba confesional a cargo del director general de la empresa demandada, y la responsable estimó que resultaba inútil y ocioso su desahogo porque de los hechos narrados en la demanda no se desprendía que se le atribuyera algún evento, tal razonamiento es contrario a derecho, pues si bien es cierto que en el escrito de demanda no se le atribuyó hecho alguno, también es cierto que en la etapa de arbitraje el apoderado del actor expuso que el referido director intervino en el despido del trabajador. Por consiguiente, es inconcuso que a la persona a cuyo cargo se ofreció la confesional el actor le imputó hechos propios y, de ahí que, es procedente la admisión de la aludida probanza, debido a que con ella se pretendía demostrar las causas que motivaron el conflicto.".

Asimismo, se advierte que la responsable incurrió en distinta violación procesal, al desechar en forma ilegal la prueba documental por vía de informe propuesta por la actora.