AMPARO DIRECTO 547/2001. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ QUIJANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 547/2001. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ QUIJANO.

Fecha: 15-Jul-1996

En Efecto Para Probar Su Acción La Actora Entre Otras Pruebas Ofreció La Siguiente

"Confesional para hechos propios: Para los señores Gilberto Zertuche Morales y Patricia Guadiana, a quienes se les imputan hechos en la ampliación de demanda, al tenor del pliego de posiciones que en su oportunidad legal acompañaré."

La responsable, en el acuerdo relativo a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, la desechó, estableciendo textualmente que:

"En principio se desestima la prueba confesional para hechos propios ofrecida por la parte actora a cargo de Gilberto Zertuche Morales y de Patricia Guadiana, toda vez que de autos no se desprende en forma protocolizada que funjan alguna función de dirección o administración de gerencia de la empresa demandada, para que les resulte cita en los términos del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo."

La anterior determinación de la responsable es ilegal, ya que no tomó en cuenta que la actora, en su ampliación de demanda, imputó hechos propios a dichas personas en relación con el concepto que reclamó, consistente en el pago de la cantidad de diez mil pesos que reunieron los empleados de la empresa con motivo del fallecimiento del trabajador, al señalar textualmente:

"... el día 22 de diciembre del año 2000, llamó una persona de nombre Patricia Guadiana a la señora María del Carmen Sánchez Quijano a fin de notificarle que la empresa tenía en su poder la cantidad de diez mil pesos, cantidad esta que fue reunida por los compañeros del trabajo del señor Ricardo Marroquín Garza a fin de apoyar a los beneficiarios de dicha persona, y que ese día pasaría un mensajero de la empresa a entregarle dicha cantidad, dicha persona (Patricia Guadiana) dijo ser recepcionista y empleada de la empresa Auto Líneas San Antonio, Sociedad Anónima de Capital Variable; así mismo, me permito manifestar que nunca se presentó dicho mensajero a entregar la cantidad mencionada, por ello que se llamó en forma telefónica a la empresa, hablando con el señor Gilberto Zertuche Morales quien es el contador de la empresa y quien manifestó que efectivamente dicha cantidad de diez mil pesos la tenía la empresa pero que posteriormente se la iban a entregar, y es el caso de que la empresa no ha entregado la cantidad de diez mil pesos."

Conforme a lo anterior, la responsable debió admitir la prueba confesional a cargo de Patricia Guadiana y Gilberto Zertuche Morales, en relación con los hechos propios que se les imputan, sin que obste que no se advierta en forma protocolizada que funjan en alguna dirección o administración o gerencia de la empresa, pues los hechos que se les imputan, según lo expresado por la actora, le son conocidos, por lo que debió admitirse la prueba, ya que no existía razón legal para desecharla.