AMPARO DIRECTO 1883/97. BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.
Fecha: 06-Ago-1996
En Cambio Es Fundado El Sexto Concepto De Violación Que Se Propone
Como se aduce, la lectura de la sentencia impugnada pone de manifiesto su incongruencia, pues, efectivamente, la nulidad del crédito adicional no implicaba la nulidad de la totalidad del contrato, además de que no se expresó razón fáctica ni jurídica para la absolución decretada en cuanto a la suerte principal e intereses normales que se demandaron.
Lo anterior revela que la sentencia reclamada infringió lo dispuesto por el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes, pues no es clara, precisa ni congruente, y vulneró, en perjuicio del quejoso, las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo cual procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal que se solicitó, para el efecto de que la Juez responsable deje insubsistente el fallo impugnado y en su lugar dicte otro en el que, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente considerando, reitere la nulidad del crédito adicional pactado por los contendientes en el contrato base de la acción, así como la absolución de las prestaciones demandadas con ese motivo, y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que proceda conforme a derecho, en lo que atañe a la suerte principal e intereses normales que también se demandaron en su oportunidad.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo, además, en lo que disponen los artículos 76 y 77 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, en contra del acto que a través de su apoderado reclamó de la Juez Cuarto de lo Civil y de Hacienda del Estado de Aguascalientes, que se hizo consistir en la sentencia de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, dictada en el expediente 1707/94, concesión que se otorga para los efectos precisados en el considerando quinto de la presente ejecutoria.
Notifíquese como corresponda; anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Enrique Alberto Durán Martínez, Gilberto Pérez Herrera y Herminio Huerta Díaz, siendo ponente el último de los nombrados.
- Quintolos Conceptos De Violación Que Se Proponen Son Ineficaces En Una Parte Y Fundados En Otra
- Los Conceptos De Violación Aludidos Son Infundados
- Lo Anterior Motiva Que Éste Órgano De Control Constitucional Sostenga La Siguiente Tesis
- En Cambio Es Fundado El Sexto Concepto De Violación Que Se Propone