AMPARO DIRECTO 1883/97. BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1883/97. BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.

Fecha: 06-Ago-1996

Quintolos Conceptos De Violación Que Se Proponen Son Ineficaces En Una Parte Y Fundados En Otra

El primero y el segundo de los puntos de inconformidad se analizarán conjuntamente, dada la estrecha relación que guardan entre sí, en la medida que en ellos se aduce, en esencia, que los demandados no podían hacer valer la excepción de nulidad de las cláusulas del contrato base de la acción; que debieron plantearla en vía de reconvención, porque a juicio del quejoso, en la especie existe litisconsorcio pasivo necesario, dado que en dicho acuerdo de voluntades intervinieron no sólo los contratantes, sino también terceros, como fueron el notario público ante el cual se protocolizó el acto jurídico y el Registro Público de la Propiedad, quien lo inscribió. Se aduce también que la Juez responsable no analizó oficiosamente, como era su obligación, si se había llamado a juicio a todas las personas involucradas en el contrato base de la acción, y se citan diversos precedentes jurisprudenciales que el promovente del juicio de amparo considera que apoyan sus inconformidades.