AMPARO DIRECTO 400/2007. SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 400/2007. SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Fecha: 02-Ago-1996

Dicho Precepto Establece Lo Siguiente

"ARTÍCULO CUARTO. El patrimonio del Sistema se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular, los cuales pueden valorarse pecuniariamente y que se encuentran destinados a la realización de sus fines. Formarán parte del patrimonio del Sistema los bienes que por cualquier título le transmitan los particulares, la Federación, el Estado o el Municipio. Corresponde al Sistema poseer, vigilar, conservar, administrar, otorgar y revocar concesiones o permisos para el uso o aprovechamiento; desincorporar, ejercer actos de dominio, defender en juicio y en general realizar todos los actos relacionados a los bienes que integran su patrimonio. Los bienes del dominio público del Sistema son inalienables e imprescriptibles, no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse, en términos del derecho común, sobre los bienes del dominio público del Sistema." (foja 87 frente y vuelta).

De las transcripciones que anteceden se desprende que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se creó como un organismo descentralizado de servicios públicos municipales, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y orgánica, desempeñando desde su creación todas aquellas funciones que se señalan en las propias disposiciones antes transcritas, concretamente las relativas a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales.

Por otra parte, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, en el capítulo VIII, prevé a los derechos por los servicios que presta el organismo descentralizado de que se trata, al establecer en el artículo 17, lo siguiente:

"CAPÍTULO VIII. DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ...

"Artículo 17. El pago de los servicios que preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se regirá por lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado con fecha 2 de agosto de 1996, o en su caso, por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que los sustituyan."

De lo anterior, se desprende que la prestación de esos servicios públicos por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, es con cargo a bienes y recursos públicos en particular los relativos a los derechos sobre agua.

Por otro lado, el artículo primero del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, regula lo relativo a los ingresos del Municipio de Puebla. Tal precepto establece lo siguiente:

"Artículo 1. Para la aplicación de este ordenamiento se entenderá por: ... XIV. Municipio. El Municipio de Puebla"; y no la Ley de Hacienda Municipal como de manera inexacta refirió la Sala responsable.

Asimismo, el artículo 167 del citado ordenamiento, define a las contribuciones denominadas derechos, de la siguiente manera:

"Artículo 167. Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, las que se definen de la siguiente manera: (...) II. Son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio."