AMPARO DIRECTO 400/2007. SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Fecha: 02-Ago-1996
Ello Es Así Por Lo Siguiente
Contrariamente a lo que pretende el impetrante, el artículo 2º-A, fracción II, inciso h), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año dos mil cinco, no le es aplicable, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 2o. A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: ... II. La prestación de los siguientes servicios independientes: ... h). Los de suministro de agua para uso doméstico."
Como se advierte de la transcripción que antecede, la tasa del 0% resulta aplicable a aquellos contribuyentes que presten de manera independiente el servicio de suministro de agua para uso doméstico, es decir, servicios que se prestan entre particulares, como el relativo a las empresas privadas que surten garrafones con agua para uso doméstico, o las pipas de agua que dan servicio a domicilio, pero no para el servicio público que prestan los organismos descentralizados, como el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, servicio que no puede catalogarse de independiente.