AMPARO DIRECTO 400/2007. SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 400/2007. SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Fecha: 02-Ago-1996

Los Anteriores Argumentos Deben Desestimarse Por Infundados

Previamente, es preciso destacar que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, hoy quejoso, fue creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, y reformado por el Decreto publicado en el propio órgano oficial el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, con el siguiente carácter:

"ARTÍCULO PRIMERO. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere este ordenamiento se crea la persona jurídica denominada ‘Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla’, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Municipio de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios." (foja 85 vuelta).

De conformidad con el artículo tercero del citado decreto, el objeto del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, es el siguiente:

"ARTÍCULO TERCERO. El Sistema tiene por objeto: I. La planeación, programación, estudio y proyección, aprobación, conservación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación, administración y operación de obras y sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales y el reuso de las mismas, así como el tratamiento de aguas sulfhídricas o salinas y su reuso respectivo, y en general la prestación o concesión de servicios, conforme lo establezcan las disposiciones aplicables. II. Recaudar y administrar los ingresos y recursos financieros del Sistema, de conformidad con los ordenamientos vigentes, los Convenios y sus anexos que celebre con otras entidades y dependencias administrativas. Para tal efecto, las autoridades del Sistema que ejerzan facultades hacendarias, se considerarán Autoridades Fiscales Municipales. III. Actualizar las contribuciones y productos por los servicios que presta, conforme a la ley de la materia, así como emitir las tarifas que cobrarán los concesionarios a los usuarios por la prestación de los servicios que presten. IV. Imponer sanciones por violación a las disposiciones fiscales y administrativas, cuya aplicación corresponde al Sistema. V. Ejercer la facultad económico-coactiva para el cobro de las contribuciones y sus accesorios, productos y aprovechamientos. VI. Celebrar Convenios de Colaboración y Coordinación para la prestación de servicios, de conformidad con los ordenamientos aplicables. VII. Mejorar los Sistemas de Captación, Conducción, Tratamiento de Aguas Residuales y el reuso de las mismas, así como disponer de los subproductos que se generen, evitando o controlando la contaminación del agua. VIII. La adquisición, utilización o aprovechamiento por vías de derecho público o privado de obras hidráulicas de propiedad privada cuando se requieran para la eficiente prestación del Servicio Público de Distribución de Agua Potable, Drenaje, y Alcantarillado, Saneamiento o Reuso establecido o por establecer. IX. La adquisición de los bienes inmuebles o muebles que se incorporen al patrimonio del Sistema, así como declarar los casos en que dichos bienes se equipararán a los del dominio público municipal, por destinarse a un servicio público. X. La planeación, programación, presupuestación, contratación y en general la realización de todos los actos tendientes a la ejecución de obras públicas por administración directa o por concurso. XI. La asesoría a personas físicas o morales respecto a los servicios que presta el Sistema; tratándose de asistencia técnica para obras o sistemas, se estará a los Convenios o Contratos que para tal efecto celebre con dependencias, entidades o particulares, según el caso. XII. Emitir los dictámenes técnicos de factibilidad para obras y los Sistemas de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Aguas Residuales, respecto a la construcción de fraccionamientos, lotificación de predios o construcción de obras comprendidas dentro de los planes de desarrollo aplicables. XIII. Realizar todas las actividades y actos jurídicos encaminados directa o indirectamente al cumplimiento de sus objetivos." (fojas 86 vuelta y 87).

Asimismo, en el artículo cuarto del propio decreto se establece la forma en que se constituye el patrimonio del Sistema Operador.