AMPARO DIRECTO 1983/97. JUAN ABRAHAM HERNÁNDEZ AGUILAR .
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1983/97. JUAN ABRAHAM HERNÁNDEZ AGUILAR .

Fecha: 24-Oct-1997

Al Desestimar Dicha Argumentación La Sala Del Conocimiento Determinó Lo Siguiente

"Cuarto.-Respecto al segundo concepto de impugnación que hace valer el actor, referente a que la conducta infractora no encuadra en ninguna hipótesis legal que prevén las diversas fracciones del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por las que la sanciona la autoridad, resulta infundado, en atención a que la autoridad está sancionando la conducta infractora del actor, de acuerdo a la responsabilidad en que incurrió con dicha conducta, encuadrándolas en las diversas fracciones que invoca la autoridad del numeral 47 de la ley citada."

De lo anterior, se sigue que en contravención del artículo 16 constitucional, se advierte que la Sala responsable omitió señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas por las que determinó que la conducta de la parte actora sí encuadraba en las hipótesis del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al limitarse a señalar ante la negativa de la actora, que ello se debió "a que la autoridad está sancionando la conducta infractora del actor, de acuerdo a la responsabilidad en que incurrió con dicha conducta", omitiendo con ello adecuar el caso concreto a las diversas hipótesis legales.

Al respecto, es aplicable la tesis jurisprudencial número 260, publicada en la página 175, Tomo VI, Materia Común, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice:

"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.-De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."

Del mismo modo, la Sala del conocimiento tampoco funda y motiva sus consideraciones al desestimar el argumento del actor relativo a que el material que ocupó era de desecho abandonado en los muelles del barco, al limitarse a señalar que al estar el material de desecho dentro del almacén de la capitanía de puerto, "considerado como zona federal, el mismo debe considerarse ... como propiedad de la Federación", en tanto que, como lo aduce la parte quejosa en su demanda, constituye una afirmación desprovista de todo fundamento y motivación.

Desde diverso aspecto, del contenido del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que es requisito de las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación el que se emitan siguiendo los lineamientos del principio de congruencia que rige a toda sentencia.