AMPARO DIRECTO 1983/97. JUAN ABRAHAM HERNÁNDEZ AGUILAR .
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1983/97. JUAN ABRAHAM HERNÁNDEZ AGUILAR .

Fecha: 24-Oct-1997

Atenta La Conclusión Alcanzada Resulta Innecesario El Estudio De Los Demás Conceptos De Violación

Tiene aplicación en la especie la tesis jurisprudencial número 168, publicada en la página 113, Tomo VI, Materia Común, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 76 al 79, 192 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Juan Abraham Hernández Aguilar, en contra de la resolución de 24 de octubre de 1997, dictada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, en el juicio de nulidad 4684/96.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de su origen, y en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: presidente Luis Tirado Ledesma, Margarita Beatriz Luna Ramos y Carlos Alfredo Soto Villaseñor, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el primero de los nombrados.