Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 5266/2003. DELFINO GARCÍA CABALLERO, SU SUCESIÓN.
Fecha: 06-Nov-1997
Considerando
SEXTO. Son infundados, fundados pero inoperantes e inoperantes los conceptos de violación aducidos por la parte quejosa, sin que se esté en el caso de suplir la deficiencia de la queja, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, de acuerdo con las consideraciones siguientes.