AMPARO DIRECTO 5266/2003. DELFINO GARCÍA CABALLERO, SU SUCESIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5266/2003. DELFINO GARCÍA CABALLERO, SU SUCESIÓN.

Fecha: 06-Nov-1997

En El Primer Concepto De Violación La Peticionaria De Garantías En Esencia Refiere

Que la autoridad responsable en la parte inicial del considerando tercero de la sentencia reclamada, afirmó que la apelante señaló que el Juez natural infringió en su perjuicio el artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, afirmación que jamás realizó la recurrente, por tanto, la ad quem viola en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 81 del citado código, al no ser clara, precisa ni congruente con lo promovido por ella, por ende, conculca en su perjuicio la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional.

Es infundado el motivo de inconformidad antes sintetizado, pues si bien es cierto que la Sala responsable en forma equivocada señaló que la parte apelante había invocado el artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, como el violado por el a quo, cuando el correcto es el numeral 422 del citado ordenamiento legal; también es verdad, que pese al error en que incurrió la ad quem al invocar un precepto que no mencionó la inconforme; sin embargo, de la lectura de la sentencia reclamada, se advierte que analizó todos y cada uno de los agravios planteados por la recurrente, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 81 del propio código citado, dado que el principio de congruencia consiste, precisamente, en que la autoridad resuelva sobre todas y cada una de las cuestiones hechas valer en la apelación, como en la especie aconteció.

Lo anterior tiene apoyo en la jurisprudencia sustentada por este órgano jurisdiccional con el número de clave (TC016106 C15) J/42, que dice:

"SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS. El principio de congruencia previsto en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, consiste en que la autoridad resuelva sobre todas y cada una de las cuestiones oportunamente sometidas a su consideración."