AMPARO DIRECTO 408/2006. FERNANDO FAZ GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 408/2006. FERNANDO FAZ GUTIÉRREZ.

Fecha: 30-Jun-1997

Apéndice Al Semanario Judicial De La Federación Tomo Vi Materia Común Página

Asimismo, cabe destacar que es inútil el estudio de las violaciones procesales alegadas por el quejoso y que, en su caso, pudiera haber cometido la Junta responsable en el desahogo de la prueba de cotejo, pues dado el sentido de la presente ejecutoria, la Junta considerará que la excepción opuesta por la demandada no reúne los elementos esenciales que debe contener, lo cual repercutirá en un beneficio superior que da sustento al efecto útil, que debe tener toda sentencia. Criterio que no sólo encuentra sustento en esa teoría del efecto útil sino en las razones que sustentan la tesis de jurisprudencia P./J. 3/2005, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, febrero de 2005, Novena Época, página 5, que señala:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.-De acuerdo con la técnica para resolver los juicios de amparo directo del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, con independencia de la materia de que se trate, el estudio de los conceptos de violación que determinen su concesión debe atender al principio de mayor beneficio, pudiéndose omitir el de aquellos que, aunque resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso, inclusive los que se refieren a constitucionalidad de leyes. Por tanto, deberá quedar al prudente arbitrio del órgano de control constitucional determinar la preeminencia en el estudio de los conceptos de violación, atendiendo a la consecuencia que para el quejoso tuviera el que se declararan fundados. Con lo anterior se pretende privilegiar el derecho contenido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, esto es, que en los diversos asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de amparo se diluciden de manera preferente aquellas cuestiones que originen un mayor beneficio jurídico para el gobernado, afectado con un acto de autoridad que al final deberá ser declarado inconstitucional."

Por lo expuesto, y con apoyo además, en los artículos 76, 77, 78, 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Fernando Faz Gutiérrez, contra el acto y por la autoridad que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos señalados en la parte final del considerando que antecede.