AMPARO DIRECTO 408/2006. FERNANDO FAZ GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 408/2006. FERNANDO FAZ GUTIÉRREZ.

Fecha: 30-Jun-1997

Considerando

SÉPTIMO. Es esencialmente fundado, suficiente para conceder el amparo y suplido en su deficiencia conforme a la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, el concepto de violación "primero", en el número "1".

En relación con el tema, a manera de introducción es adecuado anotar qué tipo de trabajadores tutela el artículo 123 constitucional, en este sentido, debe indicarse que el trabajo objeto de la protección legislativa fue el asalariado, el sujeto a jornal o a sueldo, pero no el profesional, cuando no se preste en ejercicio de un empleo; y en los debates del Constituyente se declaró, de modo categórico, que en el artículo 123 de la Ley Fundamental no quedó comprendido el trabajo de los abogados, el de los médicos, el de los farmacéuticos, ni en general, el trabajo de las otras profesiones de las clases elevadas, que deben regirse por otra ley. La prestación de servicios profesionales, en general, no está incluida en el artículo 123 constitucional, pero también, sin duda alguna, los profesionistas pueden celebrar, y de hecho celebran en muchos casos, un contrato de trabajo, como cuando entran al servicio de una empresa o de un particular como empleados, porque entonces el profesionista es un verdadero asalariado, y su trabajo está comprendido dentro de lo dispuesto por el tan repetido precepto, pero no por el hecho de que al ejercer su profesión trabaje, sino porque su trabajo profesional lo desempeña como empleado por un sueldo o salario.

Para dar explicación a lo anterior es menester citar el contenido de los artículos 8o., 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio."

"Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos."

"Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. ..."