AMPARO DIRECTO 408/2006. FERNANDO FAZ GUTIÉRREZ.
Fecha: 30-Jun-1997
Dicte Otro En El Que
2.1. De acuerdo con lo expuesto en esta ejecutoria, considere que la excepción opuesta por la demandada no reúne los elementos esenciales que debe contener, y resuelva nuevamente lo que en derecho corresponda sobre las acciones deducidas por el ahora quejoso.
Así las cosas, es innecesario el análisis de los restantes conceptos de violación que no fueron abordados en el presente considerando referentes a acreditar la relación laboral entre el actor y el demandado, pues si una excepción está deficientemente opuesta no pueden analizarse pruebas que tengan relación con ella, ya que no podrían acreditar una excepción opuesta en forma deficiente. Al respecto es aplicable la jurisprudencia número 107, sustentada por la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."