AMPARO DIRECTO 343/99. MARÍA DE LOS ÁNGELES LILY RUEDAS GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 343/99. MARÍA DE LOS ÁNGELES LILY RUEDAS GÓMEZ.

Fecha: 29-Jul-1997

Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a María de los Ángeles Lily Ruedas Gómez, contra la sentencia de ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, dictada por la Sala Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, en el juicio de nulidad número 1031/98.

Notifíquese personalmente a la parte quejosa, remítase el testimonio correspondiente a la Sala de origen y, en su oportunidad, devuélvanse los autos y archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Jorge Higuera Corona, Óscar Germán Cendejas Gleason y Francisco Javier Cárdenas Ramírez, siendo ponente el tercero de los nombrados.