Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 270/2002. ANTONIO GARCÍA DÍAZ.
Fecha: 09-Ene-1998
Considerando
QUINTO.-Los conceptos de violación expresados resultan infundados, sin embargo, supliendo la deficiencia de los mismos, como lo autoriza el artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado admite la existencia de una situación que motiva, según se indica, en la parte conducente, la concesión del amparo solicitado.