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    AMPARO DIRECTO 270/2002. ANTONIO GARCÍA DÍAZ.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 270/2002. ANTONIO GARCÍA DÍAZ.

    Fecha: 09-Ene-1998

    Considerando

    QUINTO.-Los conceptos de violación expresados resultan infundados, sin embargo, supliendo la deficiencia de los mismos, como lo autoriza el artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado admite la existencia de una situación que motiva, según se indica, en la parte conducente, la concesión del amparo solicitado.

    • Considerando
    • Es Menester Resaltar Los Antecedentes Que Constituyen La Litis Natural
    • Contra Esta Resolución La Quejosa Promovió El Amparo Que Se Analiza
    • Lo Anterior Resulta Infundado
    • Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

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