AMPARO DIRECTO 270/2002. ANTONIO GARCÍA DÍAZ.
Fecha: 09-Ene-1998
Es Menester Resaltar Los Antecedentes Que Constituyen La Litis Natural
El once de julio de dos mil uno el actor Antonio García Díaz, por su propio derecho, demandó de María Elena Cázares Zenteno, las siguientes prestaciones:
"a) El divorcio necesario, fundamentado en la causal prevista por la fracción XVIII del artículo 253 del Código Civil vigente para el Estado de México.-b) Como consecuencia de la prestación anterior la disolución del vínculo matrimonial que nos une con sus causas legales e inherentes al mismo.-c) La terminación de la sociedad conyugal conforme a los artículos 169, 170, 183 y relativos del Código Civil vigente para el Estado de México.-d) Como consecuencia de la terminación de la sociedad conyugal, la liquidación de la misma para el efecto de que se disuelva la sociedad y se me entregue el cincuenta por ciento de los derechos que me corresponden sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.-e) La anotación preventiva de esta demanda al margen de la partida 189, volumen 223, libro primero, sección primera de fecha 9 de enero de 1998, respecto del lote 14, manzana 2, Zona 7 de Chalco, Estado de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 2856, fracción II, del Código Civil vigente para el Estado de México.-f) El pago de gastos y costas que se originen con el presente juicio para el caso de que la demandada se oponga temerariamente al mismo."
Se admitió la demanda y se emplazó a la demandada, quien contestó la instaurada en su contra oponiendo las excepciones y defensas que consideró oportunas.
Seguida la secuela procedimental, con fecha quince de enero de dos mil dos, el Juez natural resolvió:
"PRIMERO.-Ha sido procedente la vía ordinaria civil, ejercitada por el señor Antonio García Díaz, para la tramitación de la presente controversia.-SEGUNDO.-La actora señor Antonio García Díaz, probó los elementos constitutivos de su acción de divorcio necesario, fundada en la fracción XVIII del artículo 253 del Código Civil, que ejercitó en contra de la demandada María Elena Cázares Zenteno, quien compareció a juicio a dar contestación a la entablada en su contra.-TERCERO.-Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes Antonio García Díaz y María Elena Cázares Zenteno contraído el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, asentado en el acta 444, foja 229386, libro 03, levantada ante la Oficialía 01 del Registro Civil de Chalco, México, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias dentro del término que señala el artículo 272 del Código Civil vigente en el Estado de México, sin que se declare cónyuge inocente o cónyuge culpable, con las consecuencias legales que ello implica, dada la naturaleza de la causal que se invocó y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 del Código Civil en vigor, se da por terminada la sociedad conyugal existente, la que se liquidará en ejecución de sentencia, siempre y cuando se acredite plena y legalmente la propiedad de bienes a favor del fondo común. Una vez que se declare ejecutoriada la presente resolución, gírese atento oficio con los insertos necesarios al oficial del Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 274 del código sustantivo en vigor.-CUARTO.-No ha lugar a condenar al pago de costas judiciales por no actualizarse las hipótesis previstas por el artículo 241 del código procesal civil.-QUINTO.-Notifíquese personalmente."
Inconforme con tal determinación la parte actora interpuso recurso de apelación del cual, por razón de turno, tocó conocer a la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien con fecha primero de marzo de dos mil dos, resolvió:
"PRIMERO.-Fueron fundados pero inoperantes los agravios expresados por Antonio García Díaz, consecuentemente.-SEGUNDO.-Por lo considerado en el cuerpo de esta resolución se modifica la sentencia de fecha quince de enero de dos mil dos, dictada por el C. Juez Familiar del Distrito Judicial de Chalco, México, en los autos del expediente número 449/2001 relativo al juicio ordinario civil sobre divorcio necesario, promovido por Antonio García Díaz en contra de María Elena Cázares Zenteno, agregando lo siguiente: TERCERO.-Se condena al señor Antonio García Díaz a otorgar una pensión alimenticia definitiva para su hija Adriana García Cázares y su excónyuge María Elena Cázares Zenteno por el monto del cuarenta por ciento del total de sus percepciones y el a quo deberá proveer lo conducente para que se haga efectiva esta determinación; tanto el padre como la madre conservan la patria potestad sobre la menor hija, pero la custodia de la misma se le queda a la madre, sin perjuicio del derecho de convivencia que tiene el padre para con la hija que podrá hacer efectivo si así quisiere.-CUARTO.-Quedan intocados los puntos resolutivos que no fueron motivo del recurso de apelación interpuesto.-QUINTO.-No se hace condena en costas.-SEXTO.-Notifíquese personalmente."