AMPARO DIRECTO 270/2002. ANTONIO GARCÍA DÍAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 270/2002. ANTONIO GARCÍA DÍAZ.

Fecha: 09-Ene-1998

Contra Esta Resolución La Quejosa Promovió El Amparo Que Se Analiza

En sus conceptos de violación aduce que se violaron en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 284, 294 y 296 del Código Civil vigente para el Estado de México, ya que la Sala responsable al fijarle el cuarenta por ciento como pensión alimenticia definitiva no fundamenta ni motiva esa determinación, asimismo, afirma que no establece ni valora parámetros determinados para sostener que su capacidad económica sea superior a la que se afirmó en autos y a la que ahora percibe, ya que en ese entonces sus ingresos eran mayores, porque sus honorarios como profesor eran superiores, ya que impartía más clases, y que no se puede afirmar que su capacidad económica sea superior cuando en autos no existen pruebas que así lo acrediten.

El peticionante de garantías también alega que se contraría en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, pues de autos se desprende que el ad quem al fijar la pensión alimenticia no tomó en consideración que la señora María Elena Cázares Zenteno, también percibe ingresos por lo menos para satisfacer sus necesidades de ella misma, porque al absolver posiciones reconoció que imparte clases de aerobics y que cobra por semana trescientos sesenta pesos y que, por ello, el cuarenta por ciento que se le fijó como pensión alimenticia tanto para la señora María Elena Cázares Zenteno como para su hija resulta inequitativa e injusta.