Bajo Esa Óptica Son Infundados Los Conceptos De Violación Plateados Por El Quejoso
Lo expuesto es así, habida cuenta que el quejoso refiere, en esencia, que se violan en su perjuicio lo establecido por los artículos 81 y 402 del Código de Procedimientos Civiles y 790, 791, 798 y 803 del Código Civil del Distrito Federal.
