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"TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. Para que prospere una tercería excluyente de dominio, es indispensable que el tercerista acredite plenamente ser propietario del objeto sobre el que versa el litigio, de suerte que serán absueltos los demandados si no se rinde tal prueba de la propiedad, aunque tampoco se demuestre que el ejecutado es el dueño del bien que se disputa en el juicio principal."
