Considerando
QUINTO. Los conceptos de violación formulados por la quejosa, son en parte infundados y, en otra más, inoperantes.
En efecto, en el primer concepto de violación la impetrante argumenta que, contrario a lo que sustentó la Sala responsable, la objeción que hizo al contrato de arrendamiento base de la acción de treinta y uno de enero de dos mil seis, es suficiente para desvirtuarlo, sin que exista la necesidad de demostrar dicha objeción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y cita la jurisprudencia de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS OBJETADOS. SURTEN PLENOS EFECTOS SI NO SE DEMUESTRA LA OBJECIÓN. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."
- Considerando
- Estas Manifestaciones Son Infundadas
- El Pago De Un Precio Cierto Como Contraprestación Correspondiente A La Concesión Del Uso Y Goce
- Lo Anterior Es Infundado
- Este Concepto De Violación Es En Parte Infundado Y En Otra Inoperante
- Asimismo La Cláusula Segunda Del Contrato Base De La Acción Es Del Tenor Siguiente
