Artículo Prescriben En Dos Años
"I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones provenientes de riesgos profesionales, desde el momento en que se realicen;
"II. Las acciones de las personas que dependieran económicamente de los trabajadores fallecidos con motivo de un riesgo profesional, para reclamar las indemnizaciones correspondientes, desde la fecha de la muerte del trabajador; y
"III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos dictados por el Tribunal de Arbitraje, a partir de que sea ejecutable la resolución respectiva."
- Considerando
- I En Un Mes
- Ii En Cuatro Meses
- Artículo Prescriben En Dos Años
- Artículo No Se Iniciará Ni Surtirá Sus Efectos La Prescripción
- I Por La Sola Presentación De La Demanda Respectiva Ante El Tribunal De Arbitraje Y
- Del Texto De Los Preceptos Legales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- A Las Acciones De Los Trabajadores Por Despido Suspensión O Medida Disciplinaria Y
- C Las Acciones Para Solicitar La Ejecución De Los Laudos Del Tribunal De Arbitraje
