Del Texto De Los Preceptos Legales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
1. En el artículo 86 se contiene el término genérico de prescripción de las acciones laborales, estableciéndose el término de un año, haciendo la salvedad tal precepto de las acciones que se consignan en los artículos posteriores, es decir, del artículo 87 al diverso 91.
2. El artículo 87 hace referencia a la prescripción de un mes y cuatro meses, la cual opera, respectivamente, en los siguientes casos:
A) Un mes:
a) Respecto de las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento expedido por error o en contra de lo dispuesto por ese ordenamiento;
b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por incapacidad;
- Considerando
- I En Un Mes
- Ii En Cuatro Meses
- Artículo Prescriben En Dos Años
- Artículo No Se Iniciará Ni Surtirá Sus Efectos La Prescripción
- I Por La Sola Presentación De La Demanda Respectiva Ante El Tribunal De Arbitraje Y
- Del Texto De Los Preceptos Legales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- A Las Acciones De Los Trabajadores Por Despido Suspensión O Medida Disciplinaria Y
- C Las Acciones Para Solicitar La Ejecución De Los Laudos Del Tribunal De Arbitraje
