AMPARO DIRECTO 226/2002. FUNDIDORA SAN RAFAEL, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 226/2002. FUNDIDORA SAN RAFAEL, S.A. DE C.V.

Fecha: 25-Nov-1999

Cuando La Notificación Se Efectúe Personalmente Se Observarán Las Siguientes Formalidades

a) Si el notificador no encuentra a quien deba de notificar, dejará citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente.

b) Si la persona citada o su representante legal no esperaren a la hora fijada, la diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con el vecino.

c) En caso de que el vecino se niegue a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo, debiendo el notificador asentar dicha circunstancia.

Sentado lo anterior, en cuanto a lo argumentado por la impetrante de garantías, en el sentido de que las diligencias de notificaciones se encuentran realizadas en un formato preimpreso, el cual no otorga la certeza de realización de los hechos asentados en las mismas y, en consecuencia, no permiten la debida circunstanciación de los hechos u omisiones que se presenten en este tipo de diligencias, pues los mismos ya tienen impreso en su texto ciertas circunstancias que no necesariamente se presentan en una diligencia de notificación, es decir, no existe la certeza de que se hayan realizado todas las actuaciones que se marcan en la diligencia de notificación, lo que genera un estado de indefensión, cabe decir que tal argumento deviene infundado, en virtud de que la circunstancia de que las diligencias de notificación de fechas veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y diecinueve de julio de dos mil, realizadas por la autoridad demandada, fueran elaboradas en formas preimpresas, dicha situación no le depara perjuicio alguno, en razón de que no existe disposición legal alguna que prohíba su uso, toda vez que para que las notificaciones en formas preimpresas sean válidas, basta que cumplan con los requisitos legales contenidos en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, por lo que el hecho de que la autoridad demandada hubiere efectuado las diligencias de notificación en esa forma no le causa perjuicio a la parte quejosa.

Sirve de apoyo a la anterior consideración la tesis número I.4o.A.298 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, mayo de mil novecientos noventa y nueve, página 1039, Novena Época, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyos, rubro y texto dicen:

"NOTIFICACIONES FISCALES REALIZADAS MEDIANTE FORMATOS PREIMPRESOS. BASTA QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA QUE SEAN VÁLIDAS. Si el notificador se presentó en el domicilio del quejoso con el fin de darle a conocer una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social, que al no encontrar a la persona señalada, dejó citatorio para el efecto de que en la fecha fijada la persona buscada lo esperara; que tal diligencia se entendió con la que dijo ser secretaria de la empresa, quien firmó al calce, que al presentarse de nueva cuenta en el mismo domicilio en la hora y día fijados a efecto de hacerle saber la resolución dictada por la autoridad del IMSS la persona buscada (quejoso) no lo esperó, por lo que el notificador procedió a notificar y entregar copia del documento que fue recibido por la que dijo ser secretaria, quien recibió la resolución indicada y firmó al calce; además, si en los documentos señalados se advierte que en cada uno se establecieron los fundamentos legales que le otorgan al funcionario las facultades para notificar, evidentemente se cumplen los requisitos previstos por los artículos 134, 135 y 137 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea necesario que el notificador expusiera los motivos particulares por los cuales se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, cuando de las citadas documentales se advierte que sí es el domicilio correcto por haberlo así señalado el actor en su demanda, y además se infiere que la persona que recibió los documentos conoce al ahora quejoso, puesto que recibió los mismos; por ello, no se puede pretender que se realice un acta circunstanciada y no de machote de tal diligencia, pues con independencia de que se hagan con machotes o no, lo cierto es que basta que cumplan los requisitos legales para que sean válidas."

En esta línea de pensamiento, analizado el hecho de que las diligencias de notificación de fechas veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y diecinueve de julio de dos mil, realizadas por la autoridad demandada en forma preimpresa, circunstancia que no le depara perjuicio alguno al peticionario de garantías, se hace necesario analizar si las referidas diligencias de notificación reunieron los requisitos legales contenidos en los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, por lo que se considera necesario transcribir, en primer término, el citatorio y acta de notificación de la resolución administrativa determinante del crédito contenido en el oficio F-AB/99/01/01/000212, emitida por el jefe del Área de Fiscalización, en ausencia del delegado Regional VIII, Puebla, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de fechas veinticuatro y veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, para determinar si en el caso cumplen con lo establecido en los citados preceptos, documentos que a la letra dicen:

"Citatorio. Datos generales del contribuyente: Fundidora San Rafael, S.A. Carr. Valsequillo Km. 6.5. Barrio Santa Clara. Puebla. Puebla. 00000. No. folio F-AB/99/01/01/000212. Expediente 210070900. RFC FSR7311168P9. Fecha 24-nov-99. Hora 10:15. Contribuyente o representante legal: Comunico a usted que con esta fecha me constituí en su domicilio arriba citado, cerciorándome del mismo por así hacérmelo saber Víctor Martínez, persona con quien se entiende la diligencia con el objeto de practicar la diligencia de notificación de la (s) liquidación (es) emitida (s) por este instituto, controladas con el número de folio impreso en la parte superior. Requerida la presencia del contribuyente o representante legal manifestando que no estaba presente. Con fundamento en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, le dejo el presente citatorio para que se sirva esperar en su domicilio referido el día 25 de nov. de 1999 a las 9:30 horas, para realizar dicha diligencia, apercibiéndolo que en caso de no encontrarse presente, se procederá en términos del propio artículo 137 del ordenamiento tributario. El original del presente citatorio se deja en poder del (la) C. Víctor Martínez, quien se identifica con credencial de elector 40065512, y estampa nombre y firma de su puño y letra. Recibí original del presente citatorio para entregarlo al destinatario. Nombre. Víctor Martínez. Firma. No firma. Notificador. Nombre y firma." (foja 31).

"Acta de notificación. Datos generales del contribuyente: Fundidora San Rafael, S.A. Carr. Valsequillo Km. 6.5. Barrio Santa Clara. Puebla. Puebla. 00000. No. folio F-AB/99/01/01/000212. Expediente 210070900. RFC FSR7311168P9. Día 25. Mes 11. Año 99. Conceptos y montos que integran la (s) resolución (es): Aportaciones. 928.08. 574.56. Amortizaciones 2,598.60. 1,608.76. 1% 185.58. 114.90. No. de hojas que se entregan 1. 1. Importe total requerido 6,010.48. Contribuyente o representante legal: Puebla, Pue., siendo las 9:30 horas del día 25 de noviembre de 1999, el notificador que suscribe se constituyó en Carr. Valsequillo Km. 6.5 y una vez cerciorado de que es el domicilio del contribuyente, por así habérmelo manifestado el C. Martínez Sánchez Víctor, quien en este momento se encuentra en dicho domicilio y con quien se entiende la presente diligencia, le requiero la presencia del contribuyente arriba citado o de su representante legal, manifestándome no se encuentra, por lo cual procedo a notificar y a entregarle la (s) resolución (es) en original con firma autógrafa y anexos que contiene (n) el (los) crédito (s) fiscales que se describe (n) en la parte relativa a conceptos y montos, con fundamento en los artículos 134, fracción I, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación al (a) C. Martínez Sánchez Víctor, en su carácter de vigilante, mismo que acreditó con s/acreditar y se identificó IFE 40065542, asimismo conforme a lo señalado por el artículo 137 del mencionado código, se le entrega copia de la presente acta. Para los efectos del artículo 137 del multicitado código, se hace constar que en esta diligencia sí precedió citatorio. Nombre y firma del notificador. Nombre y firma del notificado." (foja 30).

En este contexto, de la lectura del citatorio y acta de notificación de fechas veinticuatro y veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se advierte que la autoridad demandada cumplió con los requisitos legales contenidos en los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, es decir, circunstanció debidamente todos los hechos acontecidos durante las diligencias, como a continuación se señala:

Esto es así, pues de la lectura del citatorio y del acta de notificación se advierte que la demandada dirigió el citatorio al representante legal, y que el notificador se cercioró del domicilio de éste al expresar: "Comunico a usted que con esta fecha me constituí en su domicilio arriba citado, cerciorándome del mismo por así hacérmelo saber Víctor Martínez, persona con quien se entiende la diligencia"; acto seguido requirió la presencia de la persona a notificar y al no haberse encontrado se procedió a entregar el citatorio para el efecto de que éste lo entregara, solicitándole lo esperara al día siguiente para efectuar la diligencia referida, tal y como se desprende de la parte conducente que dice: "Requerida la presencia del contribuyente o representante legal, manifestando que no estaba presente. Con fundamento en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación le dejo el presente citatorio para que se sirva esperar en su domicilio referido el día 25 de nov. de 1999 a las 9:30 horas, para realizar dicha diligencia, apercibiéndolo que en caso de no encontrarse presente se procederá en términos del propio artículo 137 del ordenamiento tributario. El original del presente citatorio se deja en poder del (la) C. Víctor Martínez, quien se identifica con credencial de elector 40065512, y estampa nombre y firma de su puño y letra. Recibí original del presente citatorio para entregarlo al destinatario.".

Posteriormente la autoridad demandada, por conducto del notificador, al efectuar el acta de notificación se constituyó de nueva cuenta en el domicilio de la actora en el juicio de nulidad, se cercioró del domicilio de éste, requiriendo la presencia de la persona a notificar, y en razón de no haber atendido el citatorio de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, procedió a notificar y a entregar la resolución administrativa determinante del crédito contenido en el oficio F-AB/99/01/01/000212, emitida por el jefe del Área de Fiscalización, en ausencia del delegado Regional VIII, Puebla, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con un tercero, Víctor Martínez Sánchez, quien se ostentó como vigilante, quien se encontraba en el interior del referido domicilio, actos estos que como se aprecia de la lectura del acta de notificación fueron debidamente circunstanciados por el notificador.

En este orden de ideas, las diligencias de notificación de fechas veinticuatro y veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cumplieron con los requisitos contenidos en los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación.

En cuanto a las diligencias de notificación de la resolución contenida en el oficio DR-VIII-AF-ME-RM-F/AB/055/00, de fecha doce de junio de dos mil, en la que se ordena requerir a la actora en el juicio de nulidad el pago del crédito fiscal contenido en el oficio número F-AB/99/01/01/000212, por la cantidad de $6,010.48 (seis mil diez pesos 48/100 M.N.), (acta de requerimiento de pago y embargo, de fechas dieciocho y diecinueve de julio de dos mil), por lo que se considera necesario transcribir el citatorio y acta de notificación de la resolución en comento, emitida por el jefe del Área de Fiscalización, en ausencia del delegado Regional VIII, Puebla, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para determinar si en el caso cumplen con lo establecido en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, documentos que a la letra dicen:

Citatorio. "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Av. 25 Oriente 1012, Puebla, Pue. Citatorio-C. Representante Legal de Fundidora San Rafael, S.A. de C.V. Puebla, Pue. Comunico a usted que siendo las 10:30 horas del día 18 de julio del año 2000, el suscrito se constituyó en su domicilio en Carr. Valsequillo Km. 6.5 barrio Santa Clara, de esta ciudad de Puebla, Pue., con el fin de practicar una diligencia de carácter administrativo, por lo que habiéndome cerciorado de que dicho domicilio es el mismo que señala el mandamiento documento a notificarle, requerí su presencia o la de su representante legal, siendo atendido por el (la) Ma. de Lourdes Sánchez Seteros, persona que además de ratificarme la identificación del domicilio citado, me hizo saber que usted no se encontraba: Por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, se deja el presente citatorio para que se sirva esperar al suscrito en su referido domicilio, el día 19 de julio de 2000, a las 11:00 horas, para llevar a cabo dicha diligencia, apercibiéndole que en caso de no estar presente se procederá en los términos que señala el propio artículo 137, segundo párrafo, del citado Código Fiscal. Se hace constar que el original del presente citatorio se deja en poder de el (la) C. Ma. de Lourdes Sánchez Seteros, quien lo recibe en su carácter de Aux. Contable, y se identifica con C. IFE, misma que atendió la presente diligencia por ser quien se encontraba en ese momento en el referido domicilio. Recibí citatorio para entregarlo al destinatario. Nombre y firma. El notificador. Gumercindo Muñoz Guzmán. Nombre y firma."

Acta de notificación. "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Av. 25 Oriente 1012, Puebla, Pue. Acta de requerimiento de pago y embargo. El suscrito C. Gumercindo Muñoz Guzmán, ejecutor del Área de Fiscalización del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación VIII, Puebla, quien se identifica con credencial No. VIII/052/2000 y carta de acreditación folio No. 0037, emitida por el C. Representante de la Dirección General Zona VIII del Infonavit, Lic. Luis Brauer Vidal, con vigencia del 03-julio-2000 al 30-diciembre-2000, quien hace constar que en el desahogo de esta diligencia sí precedió citatorio en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación; se constituye en el domicilio del contribuyente Fundidora San Rafael, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyentes, ubicado en Carr. Valsequillo Km. 6.5, barrio Santa Clara de esta ciudad de Puebla, Pue., siendo las 11:00 horas del día 19 de julio de 2000, en cumplimiento a lo ordenado en el oficio número DR-VIII-AF-ME-RM-F-AB/055100, del 12 de junio de 2000, y una vez cerciorado de ser el domicilio fiscal del contribuyente en cuestión, por el número y nomenclatura de la calle y por confirmarlo el C. Francisco Sánchez Sánchez, en su carácter de contador, que lo acredita con no lo acredita y se identifica con C. IFE No. 038140039, a quien se le requiere la presencia del representante legal de la empresa en cita, manifestando que no se encuentra, por lo que se entiende la diligencia con el C. Francisco Sánchez Sánchez, en su carácter de contador, quien se identifica con C. IFE No. 038140039, y a quien se le requiere en este acto el pago del crédito fiscal emitido por este instituto mediante el oficio número F-AB/99/01/01/000212, y en cantidad de $6,010.48, más accesorios legales, por concepto de cotizaciones y amortizaciones omitidas durante el periodo comprendido de los ejercicios fiscales de 1994 y 1995, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23, fracción I, último párrafo y 30, fracción II, de la Ley del Infonavit, 151 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, apercibiéndole que de no presentar al C. Ejecutor que actúa los comprobantes que demuestren el pago total del crédito fiscal antes mencionado, así como sus accesorios, en ese mismo acto se embargarán bienes suficientes de su propiedad para cubrir el adeudo fincado, para lo cual contestó: no han realizado los pagos.".

Del texto del citatorio y acta de notificación de dieciocho y diecinueve de julio de dos mil, se desprende que la autoridad demandada cumplió con los requisitos legales contenidos en los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, es decir, circunstanció debidamente todos los hechos acontecidos durante las diligencias, como a continuación se señala:

Esto es así, pues de la lectura del citatorio y del acta de notificación se advierte que la demandada dirigió el citatorio al representante legal, y que el notificador se cercioró del domicilio de éste al expresar: "Comunico a usted que siendo las 10:30 horas del día 18 de julio del año 2000, el suscrito se constituyó en su domicilio en Carr. Valsequillo Km. 6.5, barrio Santa Clara, de esta ciudad de Puebla, Pue., con el fin de practicar una diligencia de carácter administrativo, por lo que habiéndome cerciorado de que dicho domicilio es el mismo que señala el mandamiento documento a notificarle, requerí su presencia o la de su representante legal, siendo atendido por el (la) Ma. de Lourdes Sánchez Seteros, persona que además de ratificarme la identificación del domicilio citado ..."; acto seguido requirió la presencia de la persona a notificar y al no haberse encontrado se procedió a entregar el citatorio para el efecto de que ésta lo entregará, con fundamento en el artículo 137 del código federal tributario, y que lo esperara al día siguiente para efectuar la diligencia referida, tal y como se desprende de la parte conducente, que dice: "requerí su presencia o la de su representante legal, siendo atendido por el (la) Ma. de Lourdes Sánchez Seteros, persona que además de ratificarme la identificación del domicilio citado, me hizo saber que usted no se encontraba: Por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, se deja el presente citatorio para que se sirva esperar al suscrito, en su referido domicilio, el día 19 de julio de 2000, a las 11:00 horas, para llevar a cabo dicha diligencia, apercibiéndole que en caso de no estar presente se procederá en los términos que señala el propio artículo 137, segundo párrafo, del citado Código Fiscal. Se hace constar que el original del presente citatorio se deja en poder de el (la) C. Ma. de Lourdes Sánchez Seteros, quien lo recibe en su carácter de Aux. Contable, y se identifica con C. IFE, misma que atendió la presente diligencia por ser quien se encontraba en ese momento en el referido domicilio.".

Posteriormente la autoridad demandada, por conducto del notificador, al efectuar el acta de notificación (acta de requerimiento de pago y embargo), se constituyó de nueva cuenta en el domicilio de la actora en el juicio de nulidad, se cercioró del domicilio de éste, requiriendo la presencia de la persona a notificar y en razón de no haber atendido el citatorio de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, procedió a notificar, y en cumplimiento a la resolución oficio DR-VIII-AF-ME-RM-F/AB/055/01, de fecha doce de junio de dos mil, requirió a la actora en el juicio de nulidad el pago del crédito fiscal contenido en el oficio número F-AB/99/01/01/000212, por la cantidad de $6,010.48 (seis mil diez pesos 48/100 M.N.) y procedió al embargo de bienes, señalando como depositario a Francisco Sánchez Sánchez, persona con quien se entendió la diligencia, quien se ostentó como contador, quien se encontraba en el interior del referido domicilio, actos estos que, como se aprecia de la lectura del acta de notificación, fueron debidamente circunstanciados por el notificador.

En este orden de ideas, las diligencias de notificación de fechas dieciocho y diecinueve de julio de dos mil, cumplieron con los requisitos contenidos en los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación.

Sirve de apoyo a la anterior consideración, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo X, julio de mil novecientos noventa y dos, página 387, Octava Época, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyos rubro y texto dicen:

"NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL A TRAVÉS DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FEDERAL. Aun cuando el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no dice expresamente que el notificador asentará razón de las circunstancias en que se lleven a cabo las diligencias de notificación, debe entenderse que es un requisito que exige al indicar que cuando la notificación sea personal y no se encuentre a quién se deba notificar, se dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día siguiente, pues si al notificarse una resolución, previo citatorio, no se encuentra al interesado, debe asentarse que se requirió su presencia porque de lo contrario no se justificaría haber obrado de esa manera al no existir la certificación del notificador de que tuvo que practicar la notificación con persona diversa del interesado."

Y la tesis número V.2o.30 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, agosto de 1997, página 649, Novena Época, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, cuyos rubro y texto dicen:

"ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. Dado que la notificación es el medio legal a través del cual se da a conocer a las partes y a terceros el contenido de una resolución, además de que es procesalmente inexistente mientras no se haga del conocimiento de los interesados, ésta debe cumplir con las formalidades que para tal efecto señala la ley, entre las que se indica, como regla general, que las diligencias que practiquen las autoridades fiscales deberán efectuarse entre las 7:30 y las 18:00 horas, por conceptuarse éstas como hábiles, por lo que es necesario que en el documento de referencia se asiente la hora en que se practicó la diligencia, pues es a partir de ese momento en que se declara legalmente notificado el acto de que se trata; resulta imperativo establecer, además, que las actas levantadas con motivo de las notificaciones deben contener una exposición pormenorizada de los hechos conforme a los cuales se hayan practicado las diligencias, entre los que deben señalarse que el notificador se constituyó en el domicilio indicado para tal efecto, cómo fue que se cercioró de que la persona que debía ser notificada vive o tiene su domicilio fiscal en el lugar en que ha de practicarse la diligencia; que una vez constituido en ese lugar, el notificador requirió la presencia de tal persona o de su representante legal, en su caso, que el día anterior le dejó citatorio, o bien, cómo fue que verificó que en realidad era la persona a notificar; de lo acontecido durante la diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, ya que sólo así se tendrán datos que permitan verificar que la persona con quien se entendió la diligencia es con quien debió hacerse, así como la hora en que se practicó la notificación."

Por otra parte, se estima correcta la determinación de la Sala responsable al decretar el sobreseimiento en el juicio de nulidad, en razón de que los particulares cuentan con un plazo de cuarenta y cinco días para interponer la demanda de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, de tal forma que si el escrito de demanda de nulidad fue presentado ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el trece de julio de dos mil uno, según se advierte del sello fechador, y la notificación de la resolución determinante del crédito contenida en el oficio F-AB/99/01/01/000212, lo fue el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, es inconcuso que transcurrió en exceso el plazo estipulado en el precepto legal antes referido, en razón de que el plazo señalado inició para la resolución determinante del crédito a partir del veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, terminando el quince de febrero de dos mil uno, sin tomar en consideración los días sábados y domingos, que fueron el veintisiete y veintiocho de noviembre, cuatro, cinco, once y doce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; primero, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de enero de dos mil; cinco, seis, doce y trece de febrero del citado año, así como los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por ser el periodo vacacional de que gozó la Sala Fiscal, por lo que si presentó su demanda el trece de julio de dos mil uno en contra de la resolución determinante del crédito, es inconcuso que la presentó fuera del plazo legal para ello.

En cuanto al acta de requerimiento de pago y embargo, la parte actora la conoció a partir del diecinueve de julio del dos mil, y si la demanda de nulidad fue presentada el trece de julio de dos mil uno, es evidente que la presentó fuera del plazo legal de los cuarenta y cinco días que señala el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación.

En este orden de ideas, al resultar infundados e inoperantes los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal.

Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 107, fracciones III y IX, de la Constitución General de la República; 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Fundidora San Rafael, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil dos, dictada en el juicio de nulidad número 2428/01-12-01-9, del índice de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Amanda R. García González, Omar Losson Ovando y Antonio Meza Alarcón, siendo ponente la primera de los nombrados.