AMPARO DIRECTO 226/2002. FUNDIDORA SAN RAFAEL, S.A. DE C.V.
Fecha: 25-Nov-1999
El Argumento Planteado Por La Peticionaria De Garantías Resulta Infundado
Ello es así, debido a que si bien es cierto que acorde con el artículo 237 del Código Fiscal Federal, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, cabe destacar que tal precepto se refiere sólo al caso en que la sentencia se ocupe del fondo del asunto, lo que no aconteció en la especie, pues la Sala Fiscal no hizo análisis alguno ante el sobreseimiento que decretó en el juicio de origen respecto del crédito fiscal contenido en el oficio número F-AB/99/01/01/000212, en relación con el cual versa el concepto de violación en comento.
Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 52/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, agosto de mil novecientos noventa y ocho, página 244, Novena Época, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo contenido dice:
"AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE SE HACEN CONSISTIR EN LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SI EL JUEZ DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO. Si el Juez de Distrito resuelve sobreseer en un juicio, donde se reclama la inconstitucionalidad de una ley, son inoperantes los agravios que se hacen consistir en la omisión de análisis de los conceptos de violación, pues el sentido del fallo no sólo liberaba al a quo de abordar tal estudio, sino que lo imposibilitaba para realizarlo; de lo contrario su proceder sería incongruente, en virtud de que la principal consecuencia del sobreseimiento es, precisamente, poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo."
Así como la tesis con número de clave TC068037.9.AD 5, emitida por este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, aún sin publicar, que a la letra dice:
" Cuando en la sentencia reclamada se sobresee en el juicio de origen, la Sala Fiscal se libera de la obligación de abordar el examen de los conceptos de nulidad, toda vez que aunque es verdad, acorde al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben ‘examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada’, ello sólo acontece en el caso de que la sentencia se ocupe del fondo del asunto, mas no si se decreta el sobreseimiento, pues en este último supuesto se excluye la posibilidad de que la autoridad responsable emprenda algún estudio sustancial sobre el particular."
- Séptimo Se Procede Al Análisis De Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por La Parte Quejosa
- El Argumento Planteado Por La Peticionaria De Garantías Resulta Infundado
- En Su Segundo Concepto De Violación Aduce Lo Siguiente
- Cuando La Notificación Se Efectúe Personalmente Se Observarán Las Siguientes Formalidades