AMPARO DIRECTO 677/99. TEODORA MENDIETA MARTÍNEZ.
Fecha: 28-Abr-1999
Considerando
QUINTO.-Suplidos en su parte deficiente conforme a los artículos 76 bis, fracción III y 227 de la Ley de Amparo, son parcialmente fundados los conceptos de violación que se hacen valer.
En el primero de los argumentos la quejosa aduce que el tribunal responsable debió haber aprobado el convenio celebrado en el juicio por no ser contrario a derecho, a la moral o a las buenas costumbres, por no ser posible que pretenda estar por encima de la voluntad de las partes, ya que el convenio es claro, preciso, congruente con la realidad del terreno y con la normatividad agraria, y sobre todo es un acto jurídico que pone fin a una controversia como lo dispone el artículo 185, fracción VI, de la Ley Agraria, donde se prevé la obligación de la autoridad responsable para estimular en amigable composición la solución de los conflictos agrarios y por otro lado la posibilidad jurídica de que los contendientes diriman su controversia a través de los convenios correspondientes.