AMPARO DIRECTO 677/99. TEODORA MENDIETA MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 677/99. TEODORA MENDIETA MARTÍNEZ.

Fecha: 28-Abr-1999

Los Artículos Y De La Ley Agraria Disponen Lo Siguiente

"Artículo 186. En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley.-Asimismo, el tribunal podrá acordar en todo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del negocio, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.-En la práctica de estas diligencias, el tribunal obrará como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad."

"Artículo 187. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones. Sin embargo, el tribunal podrá, si considerare que alguna de las pruebas ofrecidas es esencial para el conocimiento de la verdad y la resolución del asunto, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos, oportuna y previamente solicitados por las partes; apremiar a las partes o a terceros, para que exhiban los que tengan en su poder; para que comparezcan como testigos, los terceros señalados por las partes, si bajo protesta de decir verdad manifiestan no poder presentarlos."

No existe violación a las disposiciones legales transcritas, pues como ha quedado visto, el convenio conciliatorio celebrado entre actora y demandado en el juicio agrario resulta contrario a derecho, de ahí la imposibilidad del tribunal agrario responsable de aprobar el mismo con el carácter de sentencia, aun en el supuesto de que el comisariado ejidal de Sanctorum estuviera de acuerdo con el mismo, pues como ha quedado visto la facultad de los tribunales agrarios para aprobar convenios tendentes a dirimir las controversias ante ellos planteadas, tiene como limitante que dichos actos jurídicos no sean contrarios a la ley; por lo tanto, dichos convenios deben cumplir con todos los requisitos legales, lo que no se cumple en la especie, ya que el cedente de la parcela no acreditó que la misma le hubiera sido asignada.

En el último concepto de violación la quejosa aduce que la resolución reclamada resulta ilegal por no encontrarse debidamente fundada y motivada.