Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 12216/2003. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.
Fecha: 23-Ago-1999
Considerando
QUINTO. El estudio de los conceptos de violación, el cual por cuestión de método se realiza en orden diverso al planteado, conduce a determinar lo siguiente:
En el sexto y séptimo conceptos de violación, los cuales, dada la íntima relación que guardan entre sí se analizan, de manera conjunta, el quejoso sostiene, esencialmente, que la Junta realizó una errónea valoración del dictamen médico rendido por el perito tercero en discordia, además de que omitió fundar y motivar las razones por las cuales le negó valor probatorio al dictamen rendido por su perito.